Entidad emisora, número y objeto de la norma
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución número 501237 el 16 de julio de 2026. La norma tiene por objeto establecer las metas de calidad media para los indicadores de duración (SAIDIMj,t) y frecuencia (SAIFIMj,t) de interrupciones eléctricas correspondientes a los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente para la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., en el marco de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
Cambios normativos concretos
- Se fijan metas específicas para los indicadores SAIDI y SAIFI para el octavo y noveno año del periodo tarifario.
- Las metas se basan en una reducción del 8% respecto al indicador aprobado para el año anterior del periodo tarifario, conforme a los criterios establecidos en la Circular CREG 254 de 2026 y demás circulares relacionadas.
- Se establece una banda de indiferencia con límites superior e inferior para cada meta, permitiendo un rango de variación aceptable.
- Se confirma la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones posteriores para la evaluación de la calidad del servicio.
Metas de calidad establecidas
| Año del periodo tarifario | Indicador | Meta (valor central) | Banda de indiferencia (Límite inferior) | Banda de indiferencia (Límite superior) |
| 8 | SAIDI (duración de eventos, horas) | 16.337 | 16.256 | 16.419 |
| 9 | SAIDI (duración de eventos, horas) | 15.030 | 14.955 | 15.106 |
| 8 | SAIFI (frecuencia de eventos, veces) | 13.967 | 13.898 | 14.037 |
| 9 | SAIFI (frecuencia de eventos, veces) | 12.850 | 12.786 | 12.914 |
Obligaciones creadas
- La empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. debe cumplir con las metas de calidad media establecidas para los indicadores SAIDI y SAIFI en los años octavo y noveno del periodo tarifario.
- La calidad del servicio será evaluada anualmente conforme a estas metas, y según la metodología descrita en la Resolución CREG 015 de 2018.
- La empresa podrá solicitar, mediante solicitud formal ante la CREG, la aplicación de consideraciones opcionales para el cálculo de metas a partir del año octavo, conforme a los criterios establecidos en la Circular CREG 254 de 2026.
- Se posibilita interponer recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Ámbito de aplicación
Esta resolución tiene aplicación directa sobre la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., dentro del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y para el periodo tarifario establecido según la Resolución CREG 015 de 2018, en Colombia.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones ni exclusiones específicas en la resolución para la aplicación de las metas de calidad.
Base legal y vigencia
La expedición de esta resolución se fundamenta en las atribuciones conferidas a la CREG por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, posterior a su notificación a la empresa.
Régimen de transición
El establecimiento de estas metas para los años octavo y noveno se realiza conforme a la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones, y en aplicación de las circulares CREG 053 de 2024, 124 de 2025 y 254 de 2026, que regulan la definición de metas posteriores al quinto año del periodo tarifario. La norma no establece un régimen de transición adicional distinto a los plazos y condiciones ya previstos en la regulación vigente.
Con esta resolución, la CREG busca asegurar la mejora continua en la calidad del servicio eléctrico prestado por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., promoviendo una mayor eficiencia y confiabilidad en el suministro para sus usuarios durante los años finales del periodo tarifario. Se espera que el cumplimiento de estas metas contribuya a la satisfacción de los clientes y a la sostenibilidad del sistema eléctrico nacional.