Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Resolución CREG 501240 de 2026: metas de calidad media para años octavo y noveno del periodo tarifario de Empresas Públicas de Medellín

Proviene de: Resoluciones

6 de octubre de 2026 10:35:28

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución No. 501240 el 16 de julio de 2026.

Objeto de la norma

La resolución regula las metas de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de eventos eléctricos correspondientes a los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente para las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en el marco de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

Cambios normativos concretos

  • Establece las metas específicas para el indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t) para el octavo y noveno año del periodo tarifario.
  • Establece las metas específicas para el indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) para los mismos años.
  • Define la banda de indiferencia para cada indicador en ambos años, indicando límites inferiores y superiores.
  • Confirma la metodología para cálculo de metas basada en reducciones porcentuales sobre indicadores aprobados en años anteriores.

Obligaciones creadas

  • Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deben cumplir con las metas de calidad media establecidas para los indicadores de duración y frecuencia de eventos en los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • La CREG notificará formalmente la resolución al representante legal o quien haga sus veces en la empresa.
  • Se habilita el recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Ámbito de aplicación

La resolución tiene aplicación específica para las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en el contexto del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y dentro del marco tarifario establecido por la Resolución CREG 015 de 2018. El ámbito es nacional, pero con efectos particulares para dicha empresa.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la resolución para otros operadores o periodos.

Base legal

La expedición de la norma se fundamenta en las atribuciones constitucionales y legales conferidas a la CREG, en especial por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución entra en vigencia una vez sea notificada y publicada en el Diario Oficial.

Régimen de transición o plazos de implementación

La resolución fija metas para los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente, continuando con el régimen establecido por la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones. No se establecen plazos adicionales de transición, salvo los previstos para la interposición del recurso de reposición.

Metas específicas establecidas

Meta para indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t) [horas]
Año del periodo tarifario Meta Banda de indiferencia (Límite inferior) Banda de indiferencia (Límite superior)
8 9.222 9.176 9.268
9 8.484 8.442 8.527
Meta para indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) [veces]
Año del periodo tarifario Meta Banda de indiferencia (Límite inferior) Banda de indiferencia (Límite superior)
8 9.000 8.955 9.045
9 9.000 8.955 9.045

Con esta resolución, la CREG busca asegurar la mejora continua en la calidad del servicio eléctrico que presta Empresas Públicas de Medellín E.S.P., incentivando el cumplimiento de metas específicas que garanticen menor duración y frecuencia de interrupciones para los usuarios.

La empresa deberá implementar las acciones necesarias para alcanzar estas metas y reportar periódicamente su desempeño, conforme a los lineamientos establecidos por la CREG. Así mismo, la entidad reguladora continuará monitoreando el cumplimiento y podrá adoptar medidas adicionales en caso de incumplimiento.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Energía

No se encontraron sugerencias