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Resolución 504001 de 2025: revisión tarifaria para entregas locales y en muelles en Cartagena

Proviene de: Resoluciones

6 de octubre de 2026 10:36:7

Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación

La Resolución 504001 de 2025 fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Su objeto es resolver la solicitud de revisión de la tarifa aplicada por la Refinería de Cartagena S.A.S. (REFICAR) a la empresa Petróleos del Milenio S.A.S. (PETROMIL) por concepto de entregas de combustibles líquidos en la ciudad de Cartagena, conforme a la regulación tarifaria vigente. La resolución aplica a la prestación del servicio público de transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo a través de poliductos y otros medios de conexión directa en dicha ciudad.

Cambios normativos concretos

  • Se aprueba un cargo tarifario particular para la entrega de refinados a PETROMIL, distinto al establecido para otros usuarios bajo la Resolución 181300 de 2007.
  • Se reconoce la inversión realizada por PETROMIL en la construcción y mantenimiento de infraestructura de conexión (poliductos) entre la Refinería de Cartagena y su planta La Candelaria.
  • Se adicionan criterios para la exención parcial o total del cobro de la tarifa para agentes que hayan realizado inversiones en infraestructura de conexión, conforme a la Resolución CREG 104001 de 2025.
  • Se establece la metodología para el cálculo del cargo específico, tomando en cuenta valor de inversiones, gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), tasa de descuento y demanda de combustible.

Obligaciones creadas

  • La Refinería de Cartagena S.A.S. debe cobrar a PETROMIL la tarifa particular aprobada, de 0,79 COP/galón, para las entregas locales y en muelles, durante un periodo de seis meses a partir de la firmeza del acto administrativo.
  • Se exige la presentación y actualización de información técnica y financiera relacionada con los activos utilizados para la entrega de combustibles, mantenimiento y volúmenes transportados, para efectos de futuras revisiones tarifarias.
  • Los agentes que hayan realizado inversiones en infraestructura de conexión deben acreditar dichas inversiones para acceder a posibles exenciones tarifarias.

Ámbito de aplicación y sujetos regulados

La resolución tiene aplicación regional, específicamente en la ciudad de Cartagena. Está dirigida a la Refinería de Cartagena S.A.S., como prestadora del servicio de transporte y entrega de combustibles, y a la empresa Petróleos del Milenio S.A.S., como usuario y solicitante de la revisión tarifaria. También se considera la participación de otros agentes relacionados con la infraestructura de transporte y distribución de combustibles líquidos.

Excepciones o exclusiones expresas

No se establecen excepciones específicas en la resolución; sin embargo, el régimen tarifario general sigue aplicando a otros usuarios sin infraestructura propia de conexión directa, que continúan sujetos a la tarifa uniforme establecida en la Resolución 181300 de 2007.

Base legal

La expedición de la resolución se fundamenta en los artículos 56 y 57 del Decreto 1056 de 1953 (Código de Petróleos), la Ley 39 de 1987, la Ley 26 de 1989, los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, la Resolución 40193 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Resolución CREG 104001 de 2025.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia inicial de seis meses para el cargo tarifario aprobado.

Régimen de transición o plazos de implementación

Se establece un periodo de vigencia del cargo tarifario particular por seis meses, contados a partir del día siguiente a la firmeza de la resolución. Durante este tiempo, la Refinería de Cartagena deberá aplicar la tarifa aprobada y continuar con la entrega del servicio conforme a lo dispuesto.

Resumen del cargo tarifario aprobado

ConceptoValor a la Fecha Base (31 de diciembre de 2024)
Inversión reconocidaCOP 30.146.584
Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) anualCOP 54.801.510
Tasa de descuentoSegún Resolución 180088 de 2003
Demanda de refinados considerada75.644.147 galones
Cargo tarifario aprobado0,79 COP/galón
Periodo de vigencia6 meses desde la firmeza
En conclusión, la Resolución 504001 de 2025 representa un ajuste tarifario específico para las entregas locales y en muelles en Cartagena, reconociendo las inversiones realizadas en infraestructura de conexión por parte de PETROMIL y estableciendo obligaciones claras para los agentes involucrados. Esta medida busca garantizar la sostenibilidad financiera y operativa del servicio, promoviendo una adecuada inversión y prestación del transporte y distribución de combustibles líquidos en la región.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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