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Resolución 0772 de 2026: regulación del Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas

Proviene de: Resoluciones

6 de octubre de 2026 16:51:4

Objeto de la norma

La Resolución 0772 de 2026 tiene por objeto crear y establecer la conformación, estructura y funcionamiento del Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas (CSEE), encargado de verificar la aplicación de buenas prácticas internacionales en las metodologías de cálculo de estadísticas estratégicas relacionadas con la economía, el mercado laboral y los índices de precios y costos.

Conformación del Comité

El CSEE estará conformado por los siguientes miembros titulares o sus delegados:
  • Director del DANE.
  • Ministro de Hacienda y Crédito Público.
  • Director del Departamento Nacional de Planeación.
  • Gerente General del Banco de la República.
Los miembros titulares podrán delegar su participación en funcionarios de nivel directivo de sus respectivas entidades, quienes deberán contar con conocimiento directo en temáticas relacionadas con estadísticas estratégicas, requisito que se certificará mediante acto administrativo de delegación. Además, los miembros podrán invitar a funcionarios técnicos para emitir opiniones durante las sesiones, sin derecho a voto, así como a personas invitadas de entidades públicas, sector privado o academia, quienes participarán únicamente como asistentes sin derecho a emitir conceptos o recomendaciones.

Sesiones y quórum

El CSEE realizará dos sesiones ordinarias al año y podrá convocar sesiones extraordinarias por acuerdo de sus miembros. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales. La citación a la primera sesión ordinaria anual será realizada por el Director del DANE, quien solicitará la asignación de los funcionarios delegados. Las convocatorias a sesiones extraordinarias serán realizadas por la secretaría técnica del Comité. El quórum requerido para sesionar válidamente es la mitad más uno de los miembros. Las decisiones, conceptos y recomendaciones se adoptarán por consenso de los asistentes.

Funciones del Comité

Entre las funciones del CSEE se encuentran:
  • Determinar qué operaciones estadísticas estratégicas serán presentadas para verificación.
  • Analizar la aplicación de buenas prácticas internacionales en las metodologías de cálculo de dichas estadísticas.
  • Emitir conceptos o recomendaciones sobre la aplicación de estas buenas prácticas y lineamientos internacionales.
  • Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas.

Secretaría técnica

La secretaría técnica del CSEE podrá ser ejercida de forma alternada entre las entidades integrantes, previa decisión consensuada por el Comité. Durante el primer año, el DANE ejercerá esta función a través de un delegado. Las funciones de la secretaría técnica incluyen:
  • Preparar y remitir el orden del día y material de trabajo.
  • Gestionar la logística y moderación de las sesiones.
  • Emitir citaciones a las sesiones.
  • Redactar las conclusiones y actas de las sesiones.
  • Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones.
  • Consolidar documentos generados por el Comité.
  • Administrar y controlar el acceso al repositorio documental del CSEE.
  • Llevar el control de asistencia.
  • Otras funciones inherentes asignadas por consenso.

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

La resolución aplica a nivel nacional y afecta a las entidades que conforman el CSEE, en particular al DANE, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, Banco de la República, y demás miembros y usuarios relacionados con estadísticas estratégicas del Sistema Estadístico Nacional.

Derogatorias, vigencia y base legal

La Resolución 0772 de 2026 deroga expresamente la Resolución 0695 de 2020 y demás disposiciones contrarias. Rige a partir de su publicación en las páginas web del DANE y del Sistema Estadístico Nacional. La expedición de esta resolución se fundamenta en las facultades constitucionales y legales del DANE, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 6° del Decreto 111 de 2022 y los artículos 8° y 9° de la Ley 2335 de 2023.

Régimen de transición

Durante el primer año de funcionamiento del CSEE bajo esta regulación, el DANE ejercerá la secretaría técnica de forma exclusiva, pudiendo continuarlo si así lo acuerda el Comité. No se establecen otros plazos de transición específicos en la norma. Con esta regulación, se busca fortalecer la coordinación interinstitucional y la calidad de las estadísticas estratégicas en Colombia, garantizando la transparencia y la aplicación de estándares internacionales en la producción estadística nacional. El CSEE será un espacio clave para el seguimiento y mejora continua de estas estadísticas, contribuyendo al desarrollo de políticas públicas informadas y confiables.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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