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Consejo de Estado niega suspensión provisional del capítulo sobre Comité de Mejoramiento en reglamento portuario

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:50:55

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto interlocutorio proferido por el magistrado ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad simple. La demanda fue presentada por una asociación de transportadores contra el “CAPÍTULO X COMITÉ DE MEJORAMIENTO” de la Resolución que aprobó el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Negar la medida cautelar solicitada para suspender provisionalmente los efectos de la totalidad del capítulo X “Comité de Mejoramiento” de la Resolución núm. 306 de 2019.
  • Negar subsidiariamente la suspensión provisional de los efectos del numeral 3 del artículo 10.3 y del artículo 10.4 del mismo capítulo.

Razón principal de la decisión

El análisis preliminar del capítulo X cuestionado, en relación con los artículos invocados (artículo 29 de la Constitución Política y varios artículos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), no evidenció una vulneración inmediata que justifique la suspensión provisional de sus efectos. Se consideró que:
  • El reglamento forma parte de un marco contractual y técnico propio de la concesión portuaria, no constituyendo un procedimiento administrativo sancionatorio en sentido estricto.
  • El capítulo X contiene definiciones y procedimientos relacionados con la administración, seguridad y operación portuaria, con mecanismos para notificar, recibir descargos, incorporar pruebas y emitir decisiones, sin excluir la posibilidad de ejercer garantías de defensa y contradicción.
  • No se demostró la ausencia absoluta de determinación de conductas infractoras ni una falta total de criterios para dosificar sanciones, ni que las medidas cuestionadas fueran ejercidas unilateralmente sin la intervención de autoridades competentes cuando corresponde.
  • La ausencia en el reglamento de disposiciones explícitas sobre causales de impedimento, recusación o recursos no implica, en esta etapa, la vulneración de derechos fundamentales, dado que debe determinarse la naturaleza jurídica de las decisiones del Comité de Mejoramiento y su régimen aplicable.
  • Los argumentos en contra de las disposiciones cuestionadas no evidencian una contradicción prima facie con las normas superiores invocadas que justifique suspender provisionalmente el capítulo en su integridad.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La asociación demandante impugnó el capítulo X del reglamento aprobado mediante resolución de 2019, argumentando vulneraciones al debido proceso, principio de legalidad, garantías probatorias, y la atribución irregular de facultades sancionatorias a una entidad privada. Solicitó la nulidad total o parcial del capítulo y la suspensión provisional de sus efectos. La Agencia Nacional de Infraestructura y la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. se opusieron a la medida cautelar, señalando que el reglamento fue aprobado conforme a la normativa sectorial vigente, que el procedimiento no es sancionatorio en sentido formal, que no se privan garantías procesales, y que la medida cautelar no se justifica. El Consejo de Estado admitió la demanda tras subsanación y otorgó traslado a las partes para pronunciarse sobre la solicitud de suspensión provisional.

Efectos jurídicos de la decisión

La negativa a conceder la suspensión provisional implica que el “CAPÍTULO X COMITÉ DE MEJORAMIENTO” del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria seguirá vigente y produciendo efectos mientras se adelanta el trámite ordinario del proceso de nulidad. Una vez firme esta providencia, el expediente regresará al despacho ponente para continuar con el trámite correspondiente del proceso principal.

Conclusión

El Consejo de Estado resolvió negar la suspensión provisional solicitada contra el capítulo X del reglamento portuario, al no encontrarse en esta etapa procesal indicios suficientes de que las disposiciones cuestionadas vulneren de forma evidente las normas superiores invocadas. La decisión se limita a la valoración preliminar propia de la medida cautelar, sin prejuzgar el fondo del asunto, garantizando así el debido proceso y el desarrollo adecuado del procedimiento administrativo y judicial en curso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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