Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de un medio de control de nulidad.
Sentido de la decisión
- Prescindir de realizar la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), conforme a lo establecido en el artículo 182A del mismo código.
- Fijar el litigio en los términos señalados en la providencia.
- Tener como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda y la contestación, así como los antecedentes administrativos relacionados con el acto controvertido.
- Reconocer el poder otorgado al apoderado de la entidad demandada.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el caso es un asunto de puro derecho, dado que la controversia se centra exclusivamente en la legalidad del artículo 12B, parágrafos 1°, 3° y 4° del Acuerdo núm. 002 de 2008, adicionado por el Acuerdo núm. 008 de 2013, expedidos por la entidad demandada. Además, las pruebas aportadas son únicamente documentales y no existen pruebas adicionales que deban practicarse en audiencia. En consecuencia, se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, que permite dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda que busca la nulidad del referido artículo normativo expedido por una entidad pública. La demanda y la contestación giran en torno a la posible vulneración de los artículos 5º y 25 de la Ley 1551 de 2012. Se declaró no probada la excepción previa de inepta demanda presentada por la parte demandada. No se han practicado pruebas distintas a las documentales aportadas con la demanda y la contestación.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia ordena prescindir de la audiencia inicial y fija el litigio para continuar con el trámite procesal. Asimismo, dispone que se tengan como pruebas las documentales presentadas y reconoce al apoderado de la entidad demandada, lo cual vincula a las partes en cuanto a la continuación del proceso conforme a lo ordenado. Se corre traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión, posterior a lo cual se expedirá la sentencia por escrito.
Marco normativo aplicado
La decisión se fundamenta principalmente en el artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial en asuntos de puro derecho sin necesidad de practicar pruebas orales. También se consideraron las disposiciones relativas a la práctica de pruebas y fijación del litigio contenidas en el Código General del Proceso y el CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.