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Gaceta 1332 del 21 de septiembre de 2026: Derogatoria de impuestos saludables y fortalecimiento de la economía popular

Proviene de: Gacetas

6 de octubre de 2026 15:33:18

Documentos contenidos en la Gaceta 1332

  • Proyecto de Ley número 223 de 2026 Cámara - derogatoria del Título X del Libro III del Estatuto Tributario (impuestos saludables)
  • Proyecto de Ley número 289 de 2026 Cámara - reconocimiento y fortalecimiento de la economía popular en Colombia

Proyecto de Ley número 223 de 2026 - Derogatoria de impuestos saludables

Este proyecto de ley propone derogar en su totalidad el Título X del Libro III del Estatuto Tributario, que establece los llamados "impuestos saludables" a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. La derogatoria incluye todos los artículos del 513-1 al 513-13, y elimina las obligaciones formales y sustanciales asociadas a estos tributos.

El proyecto consta de dos artículos principales: la derogatoria expresa e integral del Título X y la vigencia inmediata a partir de su promulgación. Establece que obligaciones generadas antes de la entrada en vigencia continuarán sujetas a las normas vigentes al momento de su causación.

La exposición de motivos detalla el objeto de la iniciativa, antecedentes normativos, justificaciones técnicas y económicas, así como el marco constitucional aplicable. Destaca que, tras tres años de vigencia de estos impuestos, el recaudo ha sido marginal frente a los costos administrativos y sociales generados, sin evidencia oficial actualizada que demuestre mejora en indicadores de salud pública. Además, se señala que el diseño del tributo presenta una incidencia regresiva y afecta a sectores vulnerables, especialmente en zonas con limitaciones de acceso a agua potable.

El proyecto menciona la jurisprudencia constitucional que confirmó la validez formal de los impuestos, pero enfatiza que el Legislador debe reevaluar su conveniencia a la luz de la evidencia acumulada. También se hace referencia a experiencias internacionales de derogatoria fiscal por razones similares.

En cuanto al impacto fiscal, se indica que la eliminación de estos impuestos representaría una reducción del recaudo tributario nacional cercana a $2,9 billones anuales, equivalente a aproximadamente el 1,1 % del recaudo bruto total, sin comprometer la sostenibilidad fiscal del país.

Tras la publicación, el proyecto se encontraría en etapa inicial de trámite legislativo en la Cámara de Representantes.

Proyecto de Ley número 289 de 2026 - Reconocimiento y fortalecimiento de la economía popular

Este proyecto establece un marco legal integral para la economía popular y comunitaria (EPyC) en Colombia, definida como un sistema de organización económica y social en sectores populares, que realiza actividades mercantiles y no mercantiles para satisfacer necesidades humanas y sociales, basada en principios de solidaridad, reciprocidad y autogestión.

El articulado consta de 32 artículos distribuidos en cinco capítulos:

  • Capítulo I - Aspectos Generales: Define objeto, principios rectores (solidaridad, inclusión, enfoque diferencial y territorial, gradualidad), definición de actores de la EPyC y obligación de incluirlos en planes de desarrollo.
  • Capítulo II - Aspectos Institucionales: Crea el Consejo Nacional de la Economía Popular (CNEP), las Asambleas municipales, departamentales y nacional, el Registro Nacional de la Economía Popular y Comunitaria (RENEPYC), y el sistema de información estadística liderado por el DANE.
  • Capítulo III - Promoción, Fomento y Financiamiento: Establece medidas para fortalecer la producción popular, educación y capacitación, líneas especiales de crédito y garantías, compras públicas inclusivas, ferias y mercados populares, reciclaje y difusión mediática.
  • Capítulo IV - Protección y Bienestar Social: Promueve formalización progresiva, condiciones laborales dignas, acceso a seguridad social, prevención de explotación laboral, igualdad de género y afiliación simplificada a riesgos laborales.
  • Capítulo V - Otras Disposiciones: Incorpora la EPyC en Planes Especiales de Manejo y Protección del patrimonio cultural, establece mecanismos de monitoreo y evaluación, y fija la vigencia de la ley.

La exposición de motivos incluye conceptos, antecedentes nacionales e internacionales, marco constitucional, legal y de políticas públicas, así como doctrina relevante y análisis de impacto fiscal. Se señala que esta iniciativa busca reconocer y dignificar a los actores de la economía popular, promover su inclusión productiva, acceso a financiamiento, y superar brechas estructurales de exclusión.

El proyecto hace referencia a principios constitucionales como la igualdad real y efectiva, la función social de la propiedad, la libertad de asociación, y la intervención estatal en la economía para promover el bien común y la inclusión.

Respecto al impacto fiscal, se indica que la implementación deberá realizarse dentro de los límites presupuestales ordinarios, sin comprometer recursos adicionales extraordinarios.

Se señala que esta iniciativa estaría en etapa inicial de trámite legislativo en la Cámara de Representantes, y se espera que su avance contribuya a una mayor inclusión social y económica de los sectores populares, fortaleciendo así el desarrollo sostenible y equitativo del país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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