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Auto del Tribunal Superior de Pasto confirma despido sin justa causa y revoca condena por aportes pensionales

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 15:45:18

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto emitió un auto en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los demandados contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto. La sentencia inicial reconoció la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre las partes y condenó al pago de indemnización por despido injusto y aportes pensionales causados en un periodo determinado.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la condena por indemnización por despido sin justa causa.
  • Se revoca la condena al pago de aportes pensionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2017, absolviendo a los demandados de dicha pretensión.
  • Se absuelve a los demandados de la condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó la confirmación de la condena por despido injustificado en la ausencia del requisito de inmediatez, según el cual el empleador debe actuar con prontitud al conocer las causas que fundamentan la terminación del contrato laboral. Se acreditó que las conductas atribuidas al trabajador eran conocidas y toleradas por los empleadores durante un periodo prolongado, evidenciado por múltiples llamados de atención verbales y escritos sin que se adoptara de inmediato la decisión de despido. Esta circunstancia impide que tales hechos puedan ser invocados válidamente como justa causa para la terminación del contrato. Respecto a la obligación de pago de aportes pensionales, la Sala concluyó que, aunque las cotizaciones aparecían registradas a nombre de personas naturales y jurídicas vinculadas familiar y empresarialmente con los demandados, se acreditó que dichas entidades actuaban por cuenta de los empleadores y que los recursos para los pagos provenían de estos. Por ende, las cotizaciones fueron efectivamente realizadas e ingresaron al Sistema General de Pensiones, produciendo los efectos legales correspondientes. En consecuencia, no resulta procedente ordenar el pago duplicado de aportes ya efectuados.

Antecedentes fácticos y procesales

El trabajador demandó para que se declarara la existencia de un contrato laboral verbal a término indefinido desde septiembre de 1996 hasta diciembre de 2019, y la terminación injustificada de dicho contrato, solicitando el pago de indemnización, horas extras, prestaciones sociales, reintegro y aportes pensionales omitidos. En primera instancia, el juzgado reconoció la relación laboral y condenó al pago de indemnización por despido sin justa causa y de aportes pensionales causados entre diciembre de 1999 y julio de 2017, absolviendo respecto a otras pretensiones. Los demandados aceptaron la existencia de la relación laboral, pero argumentaron que la terminación obedeció a justa causa por deficiente desempeño y agotamiento de proceso disciplinario, negando la omisión en aportes y la existencia de adeudos laborales. En segunda instancia, la apelación se centró en cuestionar la condena por despido injustificado alegando cumplimiento del requisito de inmediatez, y la condena por aportes pensionales, señalando que las cotizaciones fueron realizadas aunque registradas a nombre de empresas familiares o vinculadas.

Efectos jurídicos

La decisión confirma la condena a los empleadores al pago de la indemnización por despido sin justa causa conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Por otro lado, absuelve a los mismos de la obligación de efectuar nuevamente el pago de aportes pensionales correspondientes al periodo controvertido, dado que estos ya fueron realizados y registrados en la historia laboral del trabajador. No se imponen costas en segunda instancia debido a la prosperidad parcial de la apelación. La providencia será notificada electrónicamente a las partes y se dejará copia en la Secretaría de la Sala para su registro y devolución del expediente al juzgado de origen, concluyendo así el trámite procesal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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