Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Superior de Pasto confirma cosa juzgada por contrato de transacción en proceso laboral

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 15:45:46

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, en grado jurisdiccional de consulta, respecto de una sentencia previa del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Confirmar la sentencia del Juzgado Primero Laboral que declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada basada en un contrato de transacción suscrito entre las partes.
  • No imponer costas en esta instancia, dado que el grado jurisdiccional de consulta procede por ministerio de la ley.
  • Ordenar notificar la decisión por medios electrónicos y por edicto, conforme a la normativa aplicable.
  • Devolver el expediente al juzgado de origen una vez quede ejecutoriada esta providencia.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que el contrato de transacción celebrado entre las partes cumple con los requisitos legales para producir efectos de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 2483 del Código Civil y la normatividad procesal aplicable. Dicho acuerdo, celebrado para prevenir cualquier litigio eventual o pendiente en relación con la relación jurídica entre las partes durante un periodo determinado, contó con la manifestación libre y voluntaria de las partes, no fue cuestionado en la demanda por nulidad, vicios en el consentimiento, objeto o causa ilícitos, ni desconocimiento de derechos mínimos, ciertos e indiscutibles del trabajador. Por tanto, el tribunal concluyó que la excepción de cosa juzgada fue correctamente declarada de oficio por el juzgado de primera instancia, impidiendo el resurgimiento judicial de la controversia ya zanjada por el acuerdo transaccional.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte actora presentó demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, solicitando que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre ella y la demandada, propietaria de un establecimiento comercial, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2022. Reclamó, además, el pago de diversas acreencias laborales y sanciones. En el curso del proceso, la demandante allegó un contrato de transacción suscrito con la demandada en diciembre de 2022, en el que ambas partes acordaron, de manera libre y voluntaria, terminar una sociedad comercial comprendida en el mismo periodo temporal y manifestaron que nunca existió relación laboral entre ellas. En dicho contrato, la demandante aceptó una suma dineraria que cubría la totalidad de las deudas por conceptos laborales y otros, y ambas partes se reconocieron a paz y salvo por todo concepto. El juzgado de primera instancia declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada en atención a este contrato, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones y condenando en costas a la actora. La demandante interpuso grado jurisdiccional de consulta, que fue admitido por el Tribunal Superior.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma que el contrato de transacción produce efectos de cosa juzgada, vinculando a las partes y haciendo imposible la revisión judicial de las pretensiones laborales en el proceso ordinario, salvo que se alegue y pruebe la nulidad o invalidez del acuerdo. De esta forma, la sentencia confirmada obliga a las partes a respetar el acuerdo transaccional y sus consecuencias, cerrando la controversia judicial sobre la existencia o no de relación laboral en el periodo señalado.

Conclusión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, confirmó el auto del juzgado de primera instancia que declaró la excepción de cosa juzgada basada en el contrato de transacción suscrito por las partes, impidiendo la continuación de la demanda laboral sobre la existencia de vínculo laboral y acreencias asociadas. La providencia resalta la validez y eficacia jurídica del contrato de transacción en el marco del derecho laboral y procesal colombiano, reafirmando la seguridad jurídica y la estabilidad de los acuerdos celebrados entre las partes dentro del proceso laboral.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias