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Tribunal Superior de Pasto confirma condena por existencia de contrato laboral y despido sin justa causa

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 15:50:10

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto. El proceso corresponde a una demanda ordinaria laboral en la que las demandantes reclamaron el reconocimiento de la existencia de contratos de trabajo verbales a término indefinido y el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos derivados de la relación laboral.

Sentido de la decisión

El Tribunal Superior decidió confirmar la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia, que:
  • Declara la existencia de contratos de trabajo verbales a término indefinido entre las demandantes y la empresa demandada.
  • Condena a la demandada a pagar prestaciones sociales, incluyendo prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y compensación de vacaciones.
  • Ordena el pago de indemnizaciones por despido sin justa causa y la indemnización moratoria.
  • Condena en costas a la parte demandada en segunda instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente para cada demandante.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en la valoración probatoria que acreditó la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), que son:
  • La actividad personal del trabajador realizada por sí mismo.
  • La continuada subordinación o dependencia respecto del empleador.
  • El pago de un salario.
Se aplicó la presunción legal establecida en el artículo 24 del C.S.T., según la cual toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo. La carga probatoria recayó en la parte demandada para desvirtuar dicha presunción, lo cual no logró. El Tribunal también consideró que la actuación de la demandada no estuvo revestida de buena fe en el incumplimiento de las obligaciones laborales, por lo que confirmó la condena por indemnización moratoria. Asimismo, estableció que el despido fue unilateral y sin justa causa, fundamento para la procedencia de la indemnización respectiva.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Las demandantes interpusieron demanda ordinaria laboral solicitando el reconocimiento de la existencia de contratos de trabajo verbales a término indefinido desde enero y febrero de 2022 hasta octubre de 2022, así como el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales, argumentando que fueron despedidas sin justa causa. La parte demandada contestó la demanda negando la existencia de vínculo laboral y afirmando que la relación contractual era de prestación de servicios de naturaleza civil. Además, aportó una resolución administrativa del Ministerio del Trabajo que archivó una averiguación preliminar contra la empresa por considerar que existía una relación civil. El juzgado de primera instancia valoró la prueba documental y testimonial, concluyendo que existió una relación laboral, y condenó a la demandada al pago de las prestaciones y las indemnizaciones solicitadas. La parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Superior.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión del Tribunal Superior confirma la condena impuesta en primera instancia, obligando a la demandada a reconocer y pagar las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido sin justa causa e indemnización moratoria a favor de las demandantes. Además, condena en costas a la parte demandada en segunda instancia, fijando las agencias en derecho correspondientes. El auto ordena notificar esta decisión por medios electrónicos y devolver el expediente al juzgado de origen una vez quede ejecutoriada la providencia, para que se proceda a la ejecución de lo decidido y se garantice el cumplimiento de los derechos laborales reconocidos a las demandantes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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