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Tribunal Superior de Pasto confirma existencia de contrato laboral y condena en apelación

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:2:56

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto de segunda instancia dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en revisión de apelación interpuesta contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco. El proceso corresponde a una demanda ordinaria laboral promovida por una trabajadora contra la presunta empleadora.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, vigente del 28 de febrero de 2019 al 31 de marzo de 2023.
  • Confirmar las condenas ordenadas a favor de la demandante por conceptos de cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, compensación de vacaciones, sanción por no consignación de cesantías e intereses, indemnización moratoria y aportes al sistema de seguridad social en pensiones.
  • Condenar a la demandada al pago de las costas procesales en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó la confirmación en la valoración integral del acervo probatorio, que permitió acreditar:
  • La prestación personal y continua de servicios por parte de la demandante en el establecimiento comercial propiedad de la demandada.
  • La existencia de subordinación, evidenciada en la facultad para impartir órdenes y controlar el trabajo, ejercida por la demandada sobre la actora.
  • La remuneración, que aunque no fue acreditada directamente, se presumió conforme a la ley y se tomó como base el salario mínimo legal vigente.
  • Que las videograbaciones aportadas, aunque impugnadas por la demandada, fueron consideradas válidas y relevantes al no afectar derechos fundamentales, dado que correspondían a un espacio abierto al público.
  • Que el contrato de arrendamiento del local comercial, no inscrito en el registro mercantil, no fue oponible a terceros, por lo que no desvirtuó la relación laboral.
El tribunal señaló que la demandada no logró desvirtuar la presunción legal de existencia de contrato de trabajo establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

Antecedentes relevantes

La demandante interpuso demanda ordinaria laboral solicitando la declaración de existencia de contrato de trabajo a término indefinido y el pago de prestaciones sociales y demás conceptos por la terminación unilateral sin justa causa del vínculo laboral. El Juzgado de primera instancia declaró probado el vínculo laboral desde el 28 de febrero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2023 y condenó a la demandada al pago de las prestaciones sociales y sanciones correspondientes. En apelación, la demandada cuestionó la existencia del contrato, alegando falta de prueba sobre los elementos esenciales: prestación personal, subordinación y remuneración, y defendió la validez del contrato de arrendamiento del local comercial suscrito con un tercero.

Efectos jurídicos de la decisión

Esta providencia confirma la existencia de un vínculo laboral y reafirma la obligación de la demandada de pagar las prestaciones sociales y demás obligaciones laborales reconocidas en primera instancia. Además, impone las costas procesales en segunda instancia a la parte demandada, con un monto fijado en un salario mínimo legal mensual vigente. La decisión vincula a las partes en cuanto a la existencia y condiciones del contrato de trabajo y ordena la ejecución de las condenas económicas establecidas, además de la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites posteriores.

Notificación y cumplimiento

La providencia será notificada por estados electrónicos y por edicto conforme a la normativa vigente. Una vez ejecutoriada, se devolverá el expediente al juzgado de primera instancia para su cumplimiento, garantizando así la efectividad de la sentencia y el respeto de los derechos laborales reconocidos en esta decisión.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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