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Tribunal Superior de Cúcuta confirma ejecución contra sociedad transformada y niega excepciones y nulidad

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:4:51

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que resuelve recursos de apelación contra autos interlocutorios dictados por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta en un proceso ejecutivo laboral.

Sentido de la decisión

  • Confirmar el auto de 21 de mayo de 2025 que rechazó las excepciones de mérito planteadas por la parte demandada y ordenó continuar con la ejecución contra la sociedad transformada y sus socios.
  • Confirmar el auto de 18 de junio de 2025 que negó la solicitud de nulidad procesal presentada por la parte demandada.
  • Condenar en costas a la parte demandada en segunda instancia y fijar agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente a favor de la parte actora.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamenta su decisión en que la transformación de la sociedad demandada de limitada a sociedad por acciones simplificada no implica la extinción de la persona jurídica ni de las obligaciones contraídas con anterioridad a dicha transformación, conforme al artículo 167 del Código de Comercio. En consecuencia, la sociedad transformada continúa siendo responsable de las obligaciones laborales reconocidas en la sentencia del proceso ordinario, que datan de un periodo anterior a la transformación. Además, la Sala señala que en el proceso ejecutivo, conforme al artículo 442 del Código General del Proceso, las excepciones susceptibles de ser planteadas son taxativas y limitadas a las previstas en la norma, ninguna de las cuales corresponde a los argumentos presentados por la parte demandada, que giran en torno a la transformación societaria y la personalidad jurídica. Por ello, las excepciones fueron rechazadas de plano. Respecto a la nulidad procesal, la Sala indicó que la solicitud ya había sido planteada y resuelta anteriormente, por lo que se encuentra precluida conforme a los artículos 128 y 130 del Código General del Proceso, y que la actuación judicial cumplió con los requisitos legales para continuar con la ejecución.

Antecedentes fácticos y procesales

En un proceso ordinario laboral, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta condenó a la sociedad demandada en su calidad de empleador y a sus socios como responsables solidarios al pago de salarios, prestaciones sociales y una sanción por no consignación de cesantías correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2016 y abril de 2019. Posteriormente, la sociedad demandada se transformó jurídicamente de limitada a sociedad por acciones simplificada, manteniendo el mismo número de identificación tributaria. La parte actora solicitó la ejecución de la condena mediante mandamiento de pago expedido en mayo de 2023. La parte demandada presentó excepciones de mérito y solicitud de nulidad procesal alegando, entre otros puntos, la inexistencia de obligación frente a la nueva sociedad y la vulneración del debido proceso al ejecutar contra una persona jurídica distinta a la condenada inicialmente. Estas pretensiones fueron negadas en primera instancia y confirmadas en segunda instancia.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirma la continuación del proceso ejecutivo contra la sociedad transformada y sus socios solidarios, ordenando el cumplimiento de las obligaciones laborales reconocidas en el proceso ordinario. Se rechazan las excepciones de mérito y la nulidad procesal promovidas, consolidando la ejecutabilidad de la condena dictada contra la sociedad sin que la transformación limite la responsabilidad. Además, se impone condena en costas de segunda instancia a la parte demandada y se fijan agencias en derecho a favor de la parte actora. Se instruye informar al juzgado de origen sobre solicitudes pendientes para su trámite conforme al principio de doble instancia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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