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Tribunal Superior de Cúcuta revoca embargo de cuentas bancarias del municipio por falta de auto que ordene ejecución

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:6:14

Naturaleza de la providencia e instancia

La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en ejercicio de la apelación interpuesta contra un auto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, que decretó medidas cautelares de embargo sobre las cuentas bancarias del municipio demandado.

Sentido de la decisión

  • Se dejó sin efecto el pronunciamiento del Juzgado de primera instancia que, en ejercicio de un control de legalidad, resolvió de fondo sobre la medida cautelar ya conocida en segunda instancia.
  • Se revocó el auto del 11 de agosto de 2025 que decretó el embargo y retención de dineros del municipio en diversas entidades bancarias.
  • No se condenaron costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala sostuvo que para decretar medidas cautelares de embargo sobre recursos del municipio es requisito indispensable que exista auto ejecutivo que ordene continuar con la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012. Al no haberse expedido dicho auto, la medida cautelar resulta improcedente. Adicionalmente, la Sala señaló que la competencia para resolver sobre la medida cautelar correspondía a esta instancia, por lo que el juzgado de primera instancia carecía de facultad para revocar o modificar su propia decisión después de concedida la apelación. Se resaltó la protección constitucional y legal de la inembargabilidad de los bienes, rentas y recursos incorporados al presupuesto general de las entidades territoriales, incluyendo los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías y rentas de destinación específica para gasto social. No obstante, existen excepciones para el pago de obligaciones laborales y sentencias judiciales, condicionadas al cumplimiento de los requisitos procesales.

Antecedentes relevantes

En un proceso ejecutivo laboral promovido contra el municipio, la parte demandante solicitó mandamiento de pago y decretó embargo sobre las cuentas bancarias de la entidad territorial por un valor cercano a los trescientos millones de pesos, derivado de condenas por indemnización. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago parcial y decretó embargo sobre las cuentas del municipio en varias entidades financieras. Contra esta providencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando el principio de inembargabilidad y la ausencia de individualización y valoración del impacto sobre recursos públicos esenciales. El juzgado rechazó por extemporáneo el recurso de reposición, pero en ejercicio de un control de legalidad dejó sin efectos la medida de embargo, decisión que fue impugnada en segunda instancia.

Efectos jurídicos

El auto del Tribunal Superior de Cúcuta:
  • Deja sin efecto el pronunciamiento del juzgado en materia de control de legalidad sobre la medida cautelar.
  • Revoca el embargo decretado sobre las cuentas bancarias del municipio.
  • Ordena notificar la decisión sin imposición de costas en esta instancia.
Esta decisión vincula a las partes en el proceso ejecutivo laboral y establece la imposibilidad de afectar los recursos públicos del municipio mediante embargo hasta que exista auto que ordene continuar con la ejecución.

Conclusión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió en apelación revocar la medida cautelar de embargo sobre las cuentas bancarias del municipio demandado, por falta de auto que habilite la continuación de la ejecución. La providencia recuerda la protección constitucional y legal de los recursos públicos y la necesidad de cumplir con los requisitos procesales para afectar dichos bienes mediante medidas cautelares, reafirmando así el principio de inembargabilidad que protege el patrimonio público y garantiza el adecuado funcionamiento de las entidades territoriales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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