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Resolución Ejecutiva 455 de 2026: prórroga de intervención administrativa a Capresoca EPS

Proviene de: Resoluciones

7 de octubre de 2026 11:27:17

Entidad emisora y objeto de la norma

La resolución fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Su objeto es autorizar la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS.

Cambios normativos

  • Prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS por un año adicional, desde el 8 de octubre de 2026 hasta el 7 de octubre de 2027.
  • Se mantiene la supervisión y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y la firma contralora designada para el seguimiento de la medida.
  • Se establece que la Superintendencia Nacional de Salud podrá levantar la medida antes del vencimiento de la prórroga.

Obligaciones creadas

  • Capresoca EPS debe continuar reportando información en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales Fénix, conforme a las directrices de la Superintendencia Nacional de Salud.
  • La Superintendencia Nacional de Salud debe seguir ejerciendo la intervención administrativa y el control sobre Capresoca EPS, incluyendo la posible finalización anticipada de la medida si se presentan las condiciones.
  • La firma contralora designada debe continuar realizando el seguimiento y control de la intervención.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica a nivel nacional y está dirigida a la Caja de Previsión Social del Casanare (Capresoca EPS), entidad promotora de salud sujeta a la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud. También involucra a la firma contralora designada y a las entidades territoriales donde opera Capresoca EPS.

Base legal

La norma se expide con fundamento en:
  • Inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999.
  • Inciso 3° del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.
  • Disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias aplicables al sector salud.

Vigencia y régimen de transición

La resolución rige a partir de su expedición, el 6 de octubre de 2026. La prórroga de la intervención administrativa se extiende desde el 8 de octubre de 2026 hasta el 7 de octubre de 2027. La Superintendencia Nacional de Salud podrá levantar la medida antes del vencimiento si las condiciones lo permiten.

Comunicación y notificación

La resolución debe ser comunicada al agente interventor designado, a la firma contralora, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, y a las entidades territoriales donde Capresoca EPS opera. --- Este acto mantiene las medidas especiales de supervisión sobre Capresoca EPS para administrar sus bienes y actividades, con la finalidad de continuar el control administrativo y garantizar la prestación del servicio de salud durante el plazo autorizado. Se espera que esta prórroga permita consolidar las acciones de mejora y asegurar la estabilidad financiera y operativa de la entidad, en beneficio de sus afiliados y de la comunidad en general.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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