Objeto y ámbito de aplicación
La resolución regula la liquidación y pago de las contribuciones anuales que deben efectuar las entidades y emisores de valores inscritos en el RNVE y en el RNAMV. La norma aplica a emisores nacionales y extranjeros, agentes del mercado, sociedades comisionistas, sociedades titularizadoras, fondos mutuos de inversión, sociedades calificadoras, organismos de autorregulación, proveedores de infraestructura y otros sujetos vinculados al mercado público de valores en Colombia.
Cambios normativos y estructura tarifaria
La Resolución 1471 de 2026 establece las siguientes disposiciones clave:
- Define la base para la liquidación de la contribución para emisores y entidades en función del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2025, o el presupuesto vigente para municipios y departamentos.
- Establece tarifas diferenciadas según el tipo de entidad o valor, con topes mínimos y máximos expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
- Introduce tarifas reducidas para entidades con al menos el 20% de acciones en manos de inversionistas distintos al grupo controlador, previa solicitud y certificación.
- Determina tarifas especiales para valores que hagan parte del segundo mercado.
- Establece tarifas específicas para diferentes categorías, tales como intermediarios, sociedades comisionistas, sociedades titularizadoras, proveedores de infraestructura, fondos mutuos, sociedades calificadoras y organismos de autorregulación.
- Incluye disposiciones para la liquidación proporcional en caso de cancelación de inscripción durante el año gravable.
- Prevé la aplicación de tarifa cero para entidades en procesos concursales, de liquidación o reestructuración.
Obligaciones de pago y procedimientos
Las entidades sujetas deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Realizar el pago de la contribución a más tardar el día hábil siguiente a la ejecutoria de la resolución.
- El pago debe efectuarse exclusivamente a través del sistema PSE habilitado en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Presentar el soporte de pago al Grupo de Gestión Contable de la Entidad mediante correo electrónico dentro de los cinco (5) días siguientes al pago.
- En caso de no acreditarse el pago, se informará al Grupo de Cobro Coactivo para los procedimientos correspondientes.
- El representante legal o apoderado podrá solicitar la devolución de saldos a favor, presentando solicitud formal y documentos de soporte, con trámite a cargo del Subdirector Financiero.
- El Subdirector Financiero está facultado para liquidar valores, ajustar contribuciones, emitir actos administrativos relacionados y gestionar devoluciones o cruces de cuentas.
Tarifas y límites aplicables
| Tipo de entidad o valor | Base de liquidación | Tarifa (x1000) | Límites mínimos (SMMLV) | Límites máximos (SMMLV) |
| Entidades emisoras (general) | Patrimonio | 0,08 | 2 | 300 |
| Municipios y departamentos | Presupuesto vigente | 0,015 | 2 | 25 |
| Valores del segundo mercado | Patrimonio | 0,025 | - | - |
| Intermediarios de valores | Operaciones de compra | 0,0015 | 10 | 100 |
| Sociedades Comisionistas de Bolsa | Patrimonio | 3 o 4 (si administran fondos de inversión) | 10 | 500 |
| Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias | Patrimonio | 3 | 10 | 500 |
| Fondos Mutuos de Inversión | Patrimonio | 0,5 | 10 | 800 |
| Sociedades Titularizadoras | Patrimonio | 7 | 10 | 800 |
| Proveedores de Infraestructura | Patrimonio | 7 | 10 | 800 |
| Fondos de Garantías de Sociedades Comisionistas | Tarifa fija | 25 SMMLV | - | - |
| Sociedades Calificadoras | Patrimonio | 10 | 10 | 800 |
| Organismos de Autorregulación | Patrimonio | 7 | 10 | 800 |
Disposiciones adicionales y régimen transitorio
- Las contribuciones de sociedades adquiridas o escindidas se trasladan a las entidades resultantes según registros mercantiles.
- Los valores liquidados a favor o en contra de sociedades adquiridas o escindidas se entenderán a favor o en contra de las sociedades adquirentes o beneficiarias.
- Los saldos a favor generados por excedentes de vigencias anteriores pueden ser solicitados para devolución o compensación, sujetándose a certificaciones y controles administrativos.
- El incumplimiento en el pago genera intereses moratorios calculados conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario, con tasa basada en la tasa de usura vigente menos dos puntos.
- Contra la resolución procede recurso de reposición ante el despacho del Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
- Se establece la facultad para que el Subdirector Financiero adelante trámites relacionados con novedades sobre contribuciones.
- La notificación electrónica puede ser autorizada por las entidades mediante solicitud formal.
Base legal y vigencia
La resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 66 de la Ley 510 de 1999, el artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, y demás normas concordantes. La norma rige a partir de la fecha de ejecutoria, el 30 de septiembre de 2026.
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Esta resolución actualiza el régimen de contribuciones que financian las actividades de supervisión y control del mercado público de valores en Colombia, estableciendo las tarifas y procedimientos para el cobro anual correspondiente al año 2026. Así, se garantiza la continuidad en la vigilancia y fortalecimiento del mercado financiero, promoviendo la transparencia y el cumplimiento normativo entre los agentes y emisores participantes.