Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en un proceso verbal de declaración y disolución de sociedad de hecho entre concubinos.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia del Juzgado 011 Civil del Circuito de Medellín que negó la declaración y disolución de la sociedad de hecho entre concubinos.
- Condenar en costas a la parte demandante (recurrente) y fijar agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la demandante no acreditó los
presupuestos axiológicos necesarios para la declaración de sociedad de hecho entre concubinos, que son:
- La existencia de una convivencia afectiva, común, permanente y estable que configure una comunidad de vida.
- La intención o ánimo de asociarse para la realización de un proyecto común con ánimo de lucro (ánimus lucrandi) y afectivo (affectio societatis).
- La realización de aportes recíprocos, ya sea de capital o industria.
De la valoración probatoria se evidenció que no hubo convivencia permanente ni comunidad de vida entre la pareja. La relación fue calificada más como un noviazgo con encuentros frecuentes, pero sin residencia común estable en un mismo hogar.
Además, no se demostró claramente la existencia de un proyecto económico común ni la participación en pérdidas o beneficios. Los aportes alegados por la demandante no fueron acreditados en términos que permitieran establecer un ánimo de sociedad. La compra de bienes en común se entendió como copropiedad, pero no como constitución de sociedad de hecho.
El tribunal también descartó la aplicación del criterio de perspectiva de género para modificar la valoración probatoria, al no existir indicios de violencia de género o dependencia económica entre las partes.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó demanda verbal solicitando la declaración y disolución de una sociedad de hecho entre concubinos con su compañero fallecido, alegando una relación sentimental desde 2005 hasta 2015, con aportes económicos conjuntos en la adquisición de inmuebles, vehículos y la gestión de negocios inmobiliarios.
Los demandados, en calidad de herederos del fallecido, se opusieron a las pretensiones, planteando excepciones de inexistencia de sociedad de hecho y prescripción.
El juez de primera instancia negó las pretensiones tras concluir que la convivencia no fue permanente ni estable, y que no se acreditaron ni el ánimo de asociarse ni la participación en utilidades. Se condenó en costas a la demandante.
La parte demandante apeló la decisión, argumentando que el concubinato y la sociedad de hecho son figuras jurídicas distintas y que se probó el vínculo sentimental y los aportes mutuos. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia confirmó el fallo.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la inexistencia de sociedad de hecho entre los concubinos en los términos solicitados, con lo cual no se reconoce derecho alguno sobre los bienes o utilidades que se pretendían atribuir a la demandante.
Asimismo, la parte demandante queda condenada en costas, lo que implica la obligación de cubrir los gastos ocasionados por el proceso en esta instancia, fijándose las agencias en derecho correspondientes.
Conclusiones formales
El tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece los requisitos probatorios para la existencia de sociedad de hecho entre concubinos, enfatizando la necesidad de acreditar convivencia permanente, ánimo de asociarse y participación en utilidades. La valoración probatoria arrojó ausencia de dichos elementos.
Por tanto, la Sala Tercera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte recurrente, poniendo fin al proceso judicial en esta materia.