Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en ejercicio de revisión de un recurso de queja interpuesto contra una decisión del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, en el marco de un proceso de liquidación de sociedad conyugal.
Sentido de la decisión
- Se declaró que estuvo bien denegada la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó de plano manifestaciones presentadas fuera de término en la audiencia de inventarios y avalúos.
- Se condenó en costas a los recurrentes en esta instancia, fijando como agencias en derecho un salario mínimo mensual legal vigente.
- Se ordenó comunicar esta decisión al juzgado de origen para su conocimiento y cumplimiento.
Razón principal de la decisión
La providencia impugnada consistió en el rechazo de manifestaciones presentadas extemporáneamente respecto de inventarios y avalúos en la etapa procesal correspondiente. La Sala consideró que, conforme al artículo 501 del Código General del Proceso, dichas objeciones debieron presentarse en la audiencia inicial de inventarios, por lo que la providencia que rechazó las manifestaciones fuera de término no es susceptible del recurso de apelación. En consecuencia, la negativa a conceder dicho recurso se ajusta a derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá realizó audiencias para la diligencia de inventarios y avalúos en el proceso de liquidación de sociedad conyugal. Durante la continuación de una de estas audiencias, se incorporaron pruebas documentales y se rechazaron unas manifestaciones presentadas por los representantes de los acreedores, calificándolas de extemporáneas. Contra esta decisión, los representantes interpusieron recursos de reposición y apelación, que fueron negados por el juzgado. Posteriormente, se interpuso recurso de queja ante el Tribunal Superior.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto obliga a los representantes de los acreedores a acatar la negativa de apelación respecto del auto que rechazó manifestaciones extemporáneas en la audiencia de inventarios. Además, se impone el pago de las costas procesales en esta instancia. La comunicación de la decisión al juzgado de primera instancia asegura su conocimiento y ejecución dentro del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.