Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, dentro de un proceso sucesoral acumulado. El recurso de apelación fue interpuesto contra un auto del Juzgado Treinta y Dos de Familia que negó el decreto de pruebas solicitadas en el trámite de objeciones a inventarios y avalúos.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar la negativa del auto apelado respecto a la práctica de los testimonios, declaración de parte y documental solicitados extemporáneamente.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
- Devolver las diligencias al juzgado de origen para su continuidad.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que el apelante no solicitó el decreto de las pruebas en la audiencia inicial de objeciones a inventarios y avalúos, que es el momento procesal previsto por el artículo 501 numeral 3 del Código General del Proceso para presentar tales peticiones.
Aunque la solicitud de algunas pruebas se acompañó con la demanda de apertura de sucesión, la norma exige que la solicitud probatoria para resolver objeciones se formule en la audiencia correspondiente. Además, la práctica de pruebas de oficio por parte del juzgado no habilita a las partes para presentar nuevas peticiones fuera del término legal. Por tanto, la solicitud fue declarada extemporánea y no se examinó la pertinencia o utilidad de las pruebas requeridas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso sucesoral se sigue ante el Juzgado Treinta y Dos de Familia, quien declaró abierto el trámite por fallecimiento de los causantes y reconoció a varios herederos. En la audiencia de inventarios y avalúos se presentaron diversas partidas de activos y pasivos, incluyendo bienes inmuebles con sus respectivos avalúos y deudas prediales.
Se formularon objeciones respecto a algunas partidas del inventario, especialmente en relación con la inclusión o exclusión de ciertos bienes y la validez de una donación sobre un inmueble. En la continuación de la audiencia, el apoderado de uno de los herederos solicitó el decreto de varios testimonios, declaraciones y documentos para respaldar las objeciones presentadas.
El Juzgado de primera instancia negó estas solicitudes por considerar que la oportunidad para pedir dichas pruebas había sido en la audiencia inicial de objeciones.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto confirmado vincula al juzgado de origen, que deberá continuar el trámite sucesoral sin practicar las pruebas solicitadas extemporáneamente. No se impuso condena en costas en esta instancia. La decisión reafirma el cumplimiento estricto de los términos procesales para la solicitud y práctica de pruebas en el trámite de objeciones a inventarios y avalúos conforme al Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE.