Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Se corrige la denominación del juzgado de conocimiento que aparece erróneamente como “Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, Cundinamarca”, y se establece que la correcta es “Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Cáqueza”.
- Se confirma en todos sus términos la sentencia proferida el 13 de agosto de 2025 por el juzgado correcto.
- No se imponen costas en esta instancia.
- Se ordena, una vez la providencia quede en firme, la devolución del expediente digitalizado al juzgado de origen para los trámites correspondientes, sin necesidad de orden judicial adicional.
Razón principal de la decisión
El tribunal identificó un error material o lapsus calami en la denominación del juzgado de conocimiento consignado en la providencia anterior, lo cual puede ser corregido de oficio conforme al artículo 286 del Código General del Proceso. El error afecta la parte resolutiva y la identificación correcta de la autoridad judicial que conoció el proceso. Por tanto, la corrección es procedente para ajustar la denominación del juzgado y mantener la coherencia procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso ordinario laboral, la sentencia de primera instancia fue emitida por el juzgado competente con conocimiento en asuntos laborales. En el auto de segunda instancia proferido el 5 de junio de 2026, se consignó erróneamente otro juzgado como autoridad de primera instancia. El juzgado de origen informó el error a la Sala Laboral del Tribunal Superior, solicitando la corrección correspondiente.
Efectos jurídicos
La corrección ordenada vincula a las partes y a las autoridades judiciales, precisando la correcta denominación del juzgado que conoció el proceso. La sentencia confirmada mantiene plena vigencia en sus términos originales. La devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites subsecuentes se ordena sin necesidad de nuevas órdenes judiciales.
Conclusión
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas resolvió corregir un error material en la denominación del juzgado de conocimiento en la parte resolutiva de un proceso ordinario laboral. Confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso la devolución del expediente al juzgado competente para continuar con el trámite procesal. Esta providencia se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso que permite corregir errores materiales en cualquier momento, garantizando así la correcta identificación de las autoridades judiciales y la seguridad jurídica de las partes involucradas.