Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la existencia y periodos de los contratos laborales a término indefinido entre la demandante y las empresas usuarias.
- Confirmar la responsabilidad solidaria de la empresa de servicios temporales (E.S.T.) junto con la empresa usuaria.
- Condenar solidariamente a la empresa usuaria y a la E.S.T. al pago de salarios no pagados, indemnización por despido sin justa causa e indemnización moratoria por retraso en el pago.
- Revocar las condenas por prestaciones sociales y sanciones relacionadas con cesantías, intereses, primas y vacaciones, debido a la confesión de pago y prueba aportada.
- No imponer costas en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la demandante fue vinculada mediante contratos de duración por obra o labor contratada con empresas de servicios temporales, pero que en la realidad laboral prestó sus servicios de forma continua y permanente para las empresas usuarias en actividades que constituyen el giro ordinario de dichas compañías. Esto implica que se desnaturalizó la finalidad de la contratación temporal y que las empresas usuarias son los verdaderos empleadores. Además, no se acreditó la existencia de una unidad empresarial que permitiera considerar un solo vínculo laboral ininterrumpido. La demandante reconoció haber recibido las prestaciones sociales, lo que llevó a revocar las condenas por esos conceptos, pero se confirmó el pago de salarios no pagados y las indemnizaciones por despido injustificado y mora, dada la ausencia de justificación válida para la falta de pago.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante promovió acción laboral solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con dos empresas usuarias, pese a que su vinculación formal fue mediante contratos temporales con varias empresas de servicios temporales (E.S.T.). Alegó que las funciones desempeñadas fueron permanentes y que los contratos temporales se utilizaron para encubrir un vínculo laboral directo. También reclamó salarios y prestaciones sociales no pagadas, así como indemnización por despido injustificado tras un accidente de trabajo y periodo de incapacidades.
Las demandadas se opusieron argumentando que se trató de contratos temporales debidamente ejecutados y que las empresas usuarias no eran empleadores directos. Alegaron que las actividades realizadas obedecieron a incrementos temporales de producción y que la terminación del vínculo se ajustó a la ley.
El juez de primera instancia declaró la existencia de varios contratos laborales directos a término indefinido con las empresas usuarias, condenó solidariamente a la E.S.T. y a la empresa usuaria al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, y absolvió respecto a otras pretensiones, imponiendo costas a algunas demandadas.
En apelación, las partes cuestionaron principalmente la existencia y duración de los contratos laborales directos, la valoración probatoria sobre el pago de prestaciones sociales y la procedencia de las indemnizaciones.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se declara la existencia de varios contratos laborales a término indefinido entre la demandante y cada una de las empresas usuarias, en periodos específicos delimitados por la Sala.
- La empresa usuaria y la E.S.T. son responsables solidarias del pago de salarios debidos, indemnización por despido sin justa causa e indemnización moratoria por retraso en el pago de salarios.
- Se absuelve a las demandadas de las condenas por prestaciones sociales y sanciones relacionadas con cesantías, primas e intereses al haberse acreditado su pago.
- Se revocan parcialmente las condenas impuestas en primera instancia y se modifica la liquidación de los periodos contractuales reconocidos.
- No se imponen costas en segunda instancia.
Conclusión de la Sala
El Tribunal ratificó que la contratación mediante E.S.T. no puede utilizarse para cubrir necesidades permanentes de las empresas usuarias. En el caso, la actividad desarrollada por la demandante fue permanente y propia del giro ordinario de las empresas usuarias, lo que implica la existencia de contratos laborales directos a término indefinido. No se acreditó la existencia de unidad empresarial que justifique un único contrato ininterrumpido. Se reconoció el pago de prestaciones sociales, pero se confirmó la condena por salarios adeudados y las indemnizaciones correspondientes al despido sin justa causa y mora en el pago salarial. La responsabilidad solidaria de la E.S.T. fue mantenida conforme a la ley.
La decisión sienta un precedente importante respecto a la legalidad de la contratación mediante empresas de servicios temporales cuando estas encubren una relación laboral directa y permanente con la empresa usuaria, reafirmando la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y protegiendo los derechos laborales de los trabajadores.