Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral. El recurso de casación fue interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que revocó en su totalidad las condenas impuestas en primera instancia.
Sentido de la decisión
- No conceder el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante.
- Remitir el expediente al despacho de origen para los trámites correspondientes una vez esta providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento del requisito esencial del interés económico para la procedencia del recurso de casación. Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado, el recurso solo procede cuando la cuantía del interés económico supera las 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En el caso concreto, la cuantía mínima para recurrir en casación en 2026 fue establecida en $210.108.600. La cuantificación del interés económico de la parte demandante, calculada en $83.726.696, no alcanzó ese umbral. Por lo tanto, el recurso no cumplió con este presupuesto de procedencia.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el juzgado laboral reconoció la existencia de varios contratos laborales entre la demandante y diversas entidades, y condenó solidariamente a algunas de ellas a pagar derechos laborales no prescritos, incluyendo cesantías, primas, vacaciones, indemnizaciones y aportes a la seguridad social, y absolvió al municipio demandado.
La parte demandada apeló dicha sentencia y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior revocó todas las condenas, absolviendo a las entidades pasivas de las pretensiones formuladas. Contra esta sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación.
El Tribunal verificó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal y contra una sentencia de segunda instancia en proceso ordinario, cumpliendo dos de los tres presupuestos para la procedencia del recurso. Sin embargo, el interés económico, que debe estar vinculado a la cuantía de las condenas impuestas en primera instancia y revocadas en segunda, quedó por debajo del mínimo legal exigido.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta decisión produce como efecto jurídico que el recurso extraordinario de casación no es admitido para su estudio de fondo, por lo que la sentencia del 20 de febrero de 2026, que revocó las condenas de primera instancia y absolvió a las entidades demandadas, queda en firme. Además, el expediente será remitido al juzgado de origen para los trámites que correspondan conforme a lo dispuesto.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Laboral, negó el recurso extraordinario de casación por no cumplir con el requisito de interés económico mínimo, manteniendo así la sentencia que revocó las condenas laborales del primer grado y absolvió a las entidades demandadas. Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de recursos extraordinarios y consolida la seguridad jurídica en el ámbito laboral.