Naturaleza de la providencia y contexto
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, proferida en primera instancia. El proceso ordinario laboral se centró en el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido y el pago de diversas acreencias laborales.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto a que el salario base para liquidar las acreencias laborales es el salario mínimo legal mensual vigente.
- Negar la reliquidación de las condenas con base en la inclusión de una comisión adicional del 8% sobre el valor de cada flete alegada por el trabajador.
- Condenar en costas a la parte demandante y a favor de la demandada en esta instancia, fijando como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
- Abstenerse de pronunciarse sobre la inconformidad relacionada con el monto de las agencias en derecho fijadas a favor de uno de los demandados, por tratarse de materia que debe ser controvertida en instancia diferente conforme al Código General del Proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no se acreditó de manera suficiente que la remuneración del trabajador estuviese integrada, además del salario mínimo legal mensual vigente, por una comisión del 8% sobre el valor de cada flete. La valoración conjunta del material probatorio, incluyendo el interrogatorio del trabajador, el testimonio de un testigo y los extractos bancarios aportados, no permitió establecer con certeza la existencia, cuantía ni percepción efectiva de dicha comisión. En particular, el testimonio referido no contaba con conocimiento directo sobre las condiciones salariales del trabajador y los movimientos bancarios no permitieron determinar el origen o naturaleza salarial de las consignaciones superiores al salario mínimo. Asimismo, la liquidación laboral elaborada y presentada por el trabajador fue valorada como elemento relevante dado que fue gestionada y remitida por él mismo a la empleadora, evidenciando una base salarial equivalente al mínimo legal.
Antecedentes relevantes
El trabajador promovió demanda ordinaria laboral solicitando que se declarase la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido con la demandada, reconociendo un salario integrado por el mínimo legal más una comisión del 8% por cada viaje realizado. Asimismo, reclamó el pago de diversas prestaciones sociales, indemnizaciones y sanciones por incumplimientos en el pago de cesantías e intereses.
La demandada reconoció la existencia del vínculo laboral con el trabajador y sostuvo que durante la relación laboral se pagaron salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social conforme al salario mínimo legal mensual vigente, negando la existencia de la comisión adicional. Se propusieron excepciones de mérito y previas relacionadas con la inexistencia de obligaciones y legitimación.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, en primera instancia, declaró probado el contrato de trabajo con la demandada y condenó al pago de indemnizaciones y sanciones por incumplimientos parciales, tomando como base salarial el salario mínimo legal mensual vigente.
El trabajador interpuso recurso de apelación, solicitando que se reconociera la comisión del 8% y que se reliquidaran las condenas con base en el salario promedio alegado. También cuestionó la condena en costas impuesta a su favor respecto de uno de los demandados.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la sentencia de primera instancia y obliga a la demandada a cumplir con las condenas impuestas tomando como base salarial el salario mínimo legal mensual vigente. La parte demandante asume las costas del recurso en esta instancia. Queda pendiente la resolución sobre la cuantía de las agencias en derecho que deberán controvertirse en la etapa procesal correspondiente.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia, considerando que la prueba aportada no acreditó la existencia ni percepción efectiva de una remuneración adicional distinta al salario mínimo legal. La base salarial reconocida para la liquidación de las obligaciones laborales es el salario mínimo legal mensual vigente. La condena en costas se mantiene conforme a lo dispuesto, y la controversia sobre la cuantía de agencias en derecho debe resolverse en procedimiento separado.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de la adecuada y suficiente prueba para sustentar reclamaciones salariales adicionales y se garantiza la estabilidad jurídica en la liquidación de acreencias laborales conforme a la normativa vigente.