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Auto del Tribunal Superior de Pasto anula prescripción de acción penal por desplazamiento forzado

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 11:57:7

Naturaleza de la providencia y tribunal

La acción de tutela fue interpuesta por el Fiscal 163 Especializado de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, contra una providencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco. La providencia cuestionada data del 19 de marzo de 2026 y declaró la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal y la cesación del procedimiento contra un procesado por el delito de desplazamiento forzado.

Sentido de la decisión impugnada

  • Declaración de prescripción de la acción penal por desplazamiento forzado.
  • Extinción de la acción penal.
  • Cesación del procedimiento penal en contra del procesado.

Razón principal de la acción de tutela

El Fiscal Especializado sostiene que la providencia impugnada incurre en un defecto sustantivo por inaplicación del régimen especial de prescripción previsto para el delito de desplazamiento forzado. Señala que el Juzgado aplicó las reglas generales de prescripción, basándose en la pena máxima prevista para el delito (18 años) y el término de prescripción posterior a la interrupción con la formulación de imputación (9 años), concluyendo erróneamente que la acción penal estaba prescrita al momento de la decisión. Por el contrario, la legislación y la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia establecen un régimen especial para este delito, con un término de prescripción de 30 años en la fase instructiva y 15 años en la fase de juzgamiento, contados desde la interrupción. Así, para la fecha del 19 de marzo de 2026, la acción penal no estaba prescrita, pues faltaban aproximadamente cinco años para que se cumpliera el plazo. Además, la providencia omitió analizar este régimen especial y desconoció el precedente obligatorio, lo que vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia y los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Antecedentes fácticos y procesales

La investigación penal se adelantó contra el procesado por hechos ocurridos en 2008, relacionados con amenazas graves que motivaron el desplazamiento forzado permanente de las víctimas. La Fiscalía formuló imputación en 2016 y posteriormente presentó acusación únicamente por el delito de desplazamiento forzado. El proceso avanzó hasta la etapa de juzgamiento, con audiencias preparatorias y juicio oral culminados en febrero de 2026, con presentación de alegatos finales. No obstante, en marzo de 2026, el Juzgado declaró la prescripción y cesación del procedimiento, sin aplicar el régimen especial de prescripción. La decisión quedó ejecutoriada sin impugnaciones, situación atribuida al cambio de titularidad en el despacho fiscal y a la falta de conocimiento oportuno del nuevo fiscal. La irregularidad fue advertida meses después, motivando la acción de tutela.

Efectos jurídicos solicitados

  • Amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, prevalencia del derecho sustancial y derechos de las víctimas.
  • Declarar la nulidad de la providencia del 19 de marzo de 2026 que declaró la prescripción y cesación del procedimiento.
  • Ordenar al juzgado que profiera una nueva decisión sobre la prescripción, con análisis integral del régimen especial aplicable y respeto al precedente judicial vinculante.
  • En caso de concluir que no existía prescripción, ordenar la reanudación inmediata del proceso en el estado en que se encontraba antes de la decisión anulada, para emisión del sentido del fallo y sentencia de mérito.
  • Adopción de medidas para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Conclusión

El Tribunal Superior de Pasto, al analizar la acción de tutela presentada, concluyó que la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco incurrió en error al declarar la prescripción de la acción penal por desplazamiento forzado sin aplicar el régimen especial y el precedente judicial vinculante. Por tanto, el Tribunal ordenó anular la providencia de 19 de marzo de 2026 y dispuso que se adelante una nueva valoración jurídica sobre la prescripción, garantizando los derechos fundamentales de las víctimas y la correcta administración de justicia. La decisión reafirma la importancia de respetar los términos especiales de prescripción en delitos graves como el desplazamiento forzado, asegurando así el acceso efectivo a la justicia y la reparación integral de las víctimas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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