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Auto del Tribunal Superior de Cúcuta revoca sentencia y declara responsabilidad civil en accidente de tránsito

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:0:20

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en ejercicio de su función revisora del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios. El proceso versa sobre responsabilidad civil extracontractual derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de marzo de 2022, en el que falleció una peatona.

Sentido de la decisión

  • Revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.
  • Declara civil, extracontractual y solidariamente responsables al conductor del vehículo y al guardián del mismo por los daños ocasionados.
  • Condena a los responsables al pago de perjuicios extrapatrimoniales en la modalidad de daño moral a los padres y hermano de la víctima.
  • Niega el reconocimiento de perjuicios por daño a la vida en relación.
  • Declara probados los medios de defensa de la propietaria del vehículo y niega las pretensiones contra ella.
  • Condena en costas a los demandados responsables y a la parte demandante respecto de la propietaria del vehículo, conforme a la prosperidad de las pretensiones.

Razón principal de la decisión

La Sala encontró que la sentencia de primera instancia incurrió en indebida valoración probatoria al otorgar carácter determinante a la presencia de un medicamento psiquiátrico en el organismo de la víctima sin demostrar que sus efectos hubieran incidido causalmente en el accidente. Además, omitió un análisis integral de la dinámica del siniestro, particularmente la trayectoria del vehículo, las huellas de derrape y la versión del conductor, elementos que evidencian que la pérdida de control del vehículo y su desplazamiento hacia el espacio de tránsito peatonal tuvieron una incidencia causal en el resultado dañoso. Tampoco se acreditó la existencia de una causa extraña capaz de romper el nexo causal, por lo que se declaró la responsabilidad civil de los demandados conductor y guardián.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El accidente ocurrió en una vía nacional, donde la víctima transitaba por la berma lateral derecha y fue impactada por un vehículo tipo campero que perdió el control, provocando su muerte inmediata. El conductor del vehículo había solicitado prestado el automotor al guardián, quien había adquirido el vehículo mediante contrato de compraventa, aunque aún figuraba otra persona como propietaria en los registros oficiales. La víctima se encontraba bajo tratamiento psiquiátrico con carbamazepina, medicamento cuya presencia fue detectada en su organismo tras el accidente. El juzgado de primera instancia negó la responsabilidad de los demandados, declarando probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima basándose principalmente en la presencia del medicamento y en la valoración del testimonio del médico forense, quien no era especialista en psiquiatría ni toxicología y no contó con la historia clínica completa para determinar la incidencia causal del fármaco. El recurso de apelación cuestionó la valoración probatoria y la aplicación del régimen de responsabilidad por actividades peligrosas, señalando la insuficiencia de la prueba para atribuir la causa exclusiva del accidente a la víctima y destacando la relevancia de las pruebas técnicas y testimoniales que indicaban la pérdida de control vehicular.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula a los demandados conductor y guardián del vehículo como responsables solidarios en la indemnización por perjuicios extrapatrimoniales derivados del fallecimiento de la víctima, obligándolos a reconocer y pagar daño moral a sus familiares directos. Se absuelve a la propietaria registrada del vehículo por no ostentar la guarda ni control efectivo del automotor al momento del accidente. La providencia además impone las costas procesales conforme a la prosperidad de las pretensiones. En consecuencia, la sentencia de primera instancia queda revocada y el proceso retorna al juzgado de origen para la liquidación de perjuicios y demás efectos legales, conforme a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, garantizando así la reparación integral a las víctimas indirectas y reafirmando la importancia de una adecuada valoración probatoria en procesos de responsabilidad civil extracontractual.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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