Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior de Cúcuta confirma negativa de pruebas y declara inadmisible apelación sobre inspección judicial

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:2:30

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La decisión corresponde a un auto emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en segunda instancia, dentro de un proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por una entidad bancaria. La providencia resuelve los recursos de apelación interpuestos contra un auto de primera instancia, que fijó fecha para audiencia inicial y resolvió diversas solicitudes probatorias.

Sentido de la decisión

  • Declarar inadmisible el recurso de apelación contra la negativa de decretar inspección judicial, por tratarse de una decisión expresamente irrecurrible según el artículo 236 del Código General del Proceso.
  • Confirmar la negativa de decretar el testimonio de un ingeniero residente, por incumplimiento de la carga procesal de enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba testimonial, conforme al artículo 212 del Código General del Proceso.
  • Confirmar la negativa de ordenar el interrogatorio de parte del representante legal de una sociedad mencionada en el proceso, por no ostentar la calidad de parte procesal, en aplicación del artículo 198 del mismo estatuto.
  • No imponer condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su resolución en que la negativa de decretar la inspección judicial se ajusta a la disposición expresa del artículo 236 del Código General del Proceso, que establece la irrecurribilidad de tales decisiones cuando el juez considera que existen otros medios probatorios suficientes. Respecto al testimonio, se concluyó que la solicitud no cumplió con la exigencia de individualizar los hechos específicos que serían objeto de declaración, requisito procesal que garantiza la pertinencia y contradicción efectiva de la prueba. Por último, no se encontró fundamento legal para el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad que no fue incorporada como parte procesal en el litigio, conforme a la regulación procesal y las providencias previas que definieron el contradictorio.

Antecedentes fácticos y procesales

En primera instancia, el juzgado fijó fecha para la audiencia inicial y resolvió solicitudes probatorias, negando el interrogatorio de parte del representante legal de una sociedad no parte del proceso, el testimonio de un ingeniero residente y la inspección judicial solicitada por los demandados. Los apelantes argumentaron la pertinencia y utilidad de dichas pruebas para esclarecer hechos relacionados con la construcción de un inmueble y la responsabilidad civil reclamada. La aseguradora llamada en garantía también interpuso recurso frente a la negativa de varios interrogatorios. El juzgado repuso parcialmente la providencia para decretar algunos interrogatorios, pero mantuvo la negativa para otros, elevando los recursos a segunda instancia.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión confirma las limitaciones probatorias establecidas en primera instancia, vinculando a las partes a la imposibilidad de practicar la inspección judicial y las pruebas rechazadas. Declara inadmisible la apelación contra la negativa de inspección, impidiendo su revisión en esta etapa. Mantiene la obligación de las partes de cumplir con las cargas procesales de especificidad y calidad en la solicitud de pruebas y reafirma el respeto a la configuración subjetiva del litigio, al no permitir la práctica de interrogatorios a personas o entidades no incorporadas formalmente al proceso. La providencia ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite conforme a lo decidido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias