Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el marco de un trámite de impedimento dentro de un proceso de familia.
Sentido de la decisión
- Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el impedimento manifestado por la Jueza del Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná.
- Remitir el expediente a la Presidencia del Tribunal Superior para que, en Sala Plena, se designe al funcionario judicial que asumirá el conocimiento del proceso.
Razón principal de la decisión
La Magistrada Sustanciadora consideró que, conforme al artículo 144 del Código General del Proceso, el juez que se separa por impedimento debe ser reemplazado por otro juez de la misma categoría según el orden de turno, o en su defecto, por un juez de otra especialidad designado por la corporación respectiva. Dado que en el circuito judicial de Chiriguaná sólo existe un Juez Promiscuo de Familia, la designación del nuevo funcionario corresponde a la Sala Plena del Tribunal Superior, según lo previsto en los artículos 140 inciso 2° y 144 inciso 1° del Código General del Proceso. Por tanto, la Magistrada se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del impedimento y remitió el expediente para que la Sala Plena realice la designación correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná declaró impedimento para continuar conociendo un proceso familiar, argumentando que existe un pleito pendiente entre el apoderado judicial de una de las partes en dicho proceso y un familiar cercano del juez, situación que configura la causal prevista en el numeral 6º del artículo 141 del Código General del Proceso. Ante la incertidumbre sobre la autoridad competente para continuar el trámite, la jueza remitió el expediente al Tribunal Superior de Valledupar para su decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
- La providencia obliga a la Secretaría del Tribunal Superior a remitir el expediente a la Presidencia del Tribunal.
- Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Superior designar al juez que asumirá el conocimiento del proceso familiar afectado por el impedimento.
- La Magistrada Sustanciadora queda impedida para pronunciarse sobre el fondo del impedimento, limitándose a la remisión del caso.
Con esta decisión, se garantiza la correcta asignación del juez competente para continuar el proceso familiar, respetando las garantías procesales y evitando posibles conflictos de interés. El Tribunal Superior de Valledupar reafirma así su compromiso con la transparencia y la imparcialidad en la administración de justicia.