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Auto del Tribunal Superior de Valledupar corrige destinatario de traslado en control de legalidad laboral

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:16:5

Naturaleza de la providencia e instancia

La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el trámite de control de legalidad dentro de un proceso ordinario laboral y de seguridad social.

Sentido de la decisión

  • Se corrige el destinatario del traslado ordenado en auto previo, relacionado con la eventual configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 9 del artículo 133 del Código General del Proceso.
  • Se ordena que el traslado se realice a la Procuradora Judicial II asignada para asuntos laborales, en lugar de la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y de la Seguridad Social, quien fue asignada inicialmente.
  • Se dispone que la Secretaría remita la comunicación, oficios y piezas procesales pertinentes al correo electrónico correspondiente de la Procuradora Judicial II para efectos del traslado.
  • Se concede un término para que la Procuradora Judicial II se pronuncie sobre la eventual configuración de la causal de nulidad.

Razón principal de la decisión

La corrección se fundamenta en la identificación de la funcionaria competente para intervenir en el asunto de naturaleza laboral. Se estableció que el traslado debía realizarse a la Procuradora Judicial II, responsable de estos temas, y no a la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y de la Seguridad Social, como se había dispuesto inicialmente. Esta precisión garantiza que la intervención procesal se efectúe conforme a la competencia funcional establecida.

Antecedentes fácticos y procesales

El auto original del 21 de julio de 2026 ordenó el traslado de la eventual configuración de una causal de nulidad procesal a un funcionario de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales, asignado erróneamente por correo electrónico. Tras la verificación correspondiente, se determinó que la persona correcta para recibir dicho traslado era la Procuradora Judicial II, quien tiene competencia en la materia laboral en este proceso. Por tanto, se resolvió corregir el destinatario del traslado para asegurar la adecuada práctica procesal.

Efectos jurídicos de la decisión

Esta providencia genera las siguientes obligaciones y efectos jurídicos:
  • La Secretaría del tribunal debe remitir toda la documentación procesal relacionada al traslado a la Procuradora Judicial II, en el correo electrónico correspondiente.
  • La Procuradora Judicial II tiene el término dispuesto en el auto anterior para pronunciarse sobre la eventual configuración de la causal de nulidad procesal.
  • El tribunal garantiza que la intervención de la Procuraduría en el proceso se realice conforme a la competencia funcional, lo que afecta la validez del trámite de traslado y, potencialmente, la validez del proceso en la etapa correspondiente.
La providencia fue notificada para su cumplimiento conforme a lo resuelto por la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil – Familia – Laboral del tribunal, asegurando así el correcto desarrollo del proceso y el respeto a las competencias institucionales establecidas. De esta forma, se fortalece la seguridad jurídica en los procedimientos laborales y se garantiza la adecuada administración de justicia en la jurisdicción de Valledupar.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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