Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala Penal de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar conoció y resolvió en segunda instancia la impugnación interpuesta por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) contra el fallo de tutela emitido en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar.
Sentido de la decisión
El Tribunal confirmó el fallo de primera instancia que concedió el amparo del derecho fundamental a la salud a la persona privada de la libertad. En concreto, ordenó:
- Que la Unión Temporal responsable de la prestación del servicio de salud y la entidad fiduciaria vinculada adelanten las gestiones necesarias para realizar la valoración médica pendiente y definir el tratamiento correspondiente.
- Que, en caso de ser necesario, se coordinen las remisiones a especialistas o la realización de exámenes no incluidos en el objeto contractual de la Unión Temporal.
- Que la Dirección General del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar realicen las gestiones pertinentes para verificar, coordinar y facilitar la efectiva prestación del servicio de salud a la persona privada de la libertad.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en la obligación constitucional y legal de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, el cual comprende no solo el acceso a tratamientos médicos, sino también el derecho al diagnóstico oportuno y completo. La jurisprudencia establece que las entidades involucradas en la prestación del servicio de salud deben coordinar sus actuaciones para asegurar una atención médica integral, continua y oportuna.
Aunque el INPEC no tiene competencia directa para la contratación o prestación de servicios médicos especializados, sí tiene el deber de coordinar y facilitar el acceso efectivo a dichos servicios para las personas bajo su custodia. En este sentido, la orden impartida no excede las funciones legales del INPEC, pues se limita a requerir la realización de gestiones encaminadas a garantizar la atención médica del accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
La persona privada de la libertad presentó acción de tutela alegando dolor continuo derivado de una malla quirúrgica en el abdomen, manifestando que, aunque ha recibido atención médica en el establecimiento penitenciario, no ha sido remitida a valoración por un especialista.
En primera instancia, el juzgado admitió la tutela y vinculó a diversas entidades relacionadas con la prestación del servicio de salud en el centro carcelario, incluyendo al INPEC, USPEC, la Fiduprevisora S.A., la Unión Temporal encargada de la atención médica y el director del establecimiento.
Los informes rendidos por las entidades accionadas coincidieron en señalar que el INPEC no tiene competencia para tramitar citas médicas ni prestar servicios especializados, que la USPEC organiza el sistema de salud pero no fue directamente requerida, y que la Unión Temporal ha realizado atenciones médicas en el caso, aunque sin una valoración especializada definitiva.
El juzgado de primera instancia concluyó que existía dilación injustificada en la definición del diagnóstico y tratamiento, lo que vulneraba el derecho fundamental a la salud del accionante.
Efectos jurídicos
La sentencia confirma la obligación de las entidades responsables de la prestación y coordinación del servicio de salud en el sistema penitenciario para garantizar la atención médica eficaz y oportuna a la persona privada de la libertad, bajo la custodia del INPEC.
Asimismo, ordena a las entidades vinculadas realizar las gestiones necesarias para concretar la valoración médica y el tratamiento correspondiente, incluyendo la coordinación para acceder a especialistas y servicios adicionales que puedan requerirse.
Se dispone la notificación de la decisión por medios electrónicos y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al procedimiento establecido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.