Naturaleza y sentido de la providencia
El auto fue dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en segunda instancia. En él, se resuelve:
- Declarar desierto el recurso de apelación presentado por la parte recurrente.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen, previo registro de egreso.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la parte apelante no presentó la sustentación del recurso de apelación dentro del plazo de cinco días siguientes a la admisión del recurso, como lo exige el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. El tribunal advirtió que el silencio guardado durante este término implica la deserción del recurso, conforme a la normativa procesal vigente.
Además, el tribunal reafirmó la interpretación literal y obligatoria de esta norma, tal como ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que establecen que la sustentación concreta del recurso es un requisito indispensable en segunda instancia y no puede ser reemplazada por los argumentos presentados en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte recurrente interpuso recurso de apelación contra una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia. Tras la admisión del recurso, el tribunal superior otorgó un plazo para que se sustentaran los reparos concretos del recurso, conforme a la ley 2213 de 2022. La parte apelante no hizo uso de este derecho dentro del término establecido, a pesar de la advertencia expresa contenida en el auto que admitió el recurso.
En consecuencia, se revaluó cualquier decisión previa que hubiera intentado suplir el silencio del apelante mediante la figura de “sustentación anticipada”, concluyéndose que esta no es procedente ni legalmente válida.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
- Impone la consecuencia legal de deserción al recurso de apelación por incumplimiento de la carga procesal de sustentación.
- Vincula a las partes en el sentido de que no se continuará con la revisión en segunda instancia del recurso interpuesto.
- Ordena la devolución del expediente al juzgado de primera instancia para que continúe con el trámite correspondiente.
Consideraciones adicionales
El tribunal reafirma que la reforma procesal introducida por la ley 2213 de 2022 no vulnera derechos constitucionales al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia, dado que limita la sustentación del recurso a una etapa procesal específica y reglamentada. Asimismo, descarta que la presentación de argumentos en primera instancia pueda substituir la sustentación formal requerida en segunda instancia.
Por lo tanto, la providencia sostiene que el cumplimiento del requisito de sustentación es indispensable y su incumplimiento conduce a la deserción del recurso, conforme a la interpretación consolidada en la jurisprudencia nacional.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Villavicencio envía un mensaje claro acerca del estricto cumplimiento de los procedimientos procesales establecidos, asegurando así la eficiencia y la formalidad en la administración de justicia en segunda instancia.