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Tribunal Superior de Villavicencio declara desierto recurso de apelación por falta de sustentación

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:27:44

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia. Se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia, en el marco de un proceso civil de familia.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Declarar desierto el recurso de apelación por no haberse sustentado los reparos concretos dentro del plazo legal previsto.
  • Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen, previo registro de egreso.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustentó en que el apelante no cumplió con la obligación de sustentar el recurso dentro del término de cinco días siguientes a la admisión del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. El tribunal destacó que el silencio del recurrente implica la deserción del recurso, conforme a la normativa procesal y a la interpretación reiterada por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Se enfatizó que la sustentación de los reparos es una etapa obligatoria y específica de la segunda instancia, que no puede ser suplida ni adelantada con argumentos presentados en primera instancia. La providencia reiteró que la falta de sustentación en el plazo indicado produce la sanción legal de declarar desierto el recurso.

Antecedentes relevantes

El apelante presentó recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia, pero no sustentó los reparos concretos en el plazo legal establecido tras la admisión del recurso por parte del tribunal de segunda instancia. A pesar de la advertencia expresa en un auto interlocutorio sobre la obligación de sustentar oportunamente, el recurrente guardó silencio en dicha etapa procesal. La Sala recordó que en decisiones previas se había considerado inadecuado suplir la ausencia de sustentación con argumentos anticipados en primera instancia. Además, la jurisprudencia reciente confirma que esta omisión vulnera el procedimiento legal y justifica la deserción del recurso.

Efectos jurídicos de la providencia

La declaración de desierto del recurso implica que la sentencia de primera instancia queda ejecutoriada y vigente, sin que sea posible su revisión en el recurso de apelación. La orden de devolución del expediente al juzgado de origen permite que continúe el trámite o ejecución conforme al estado procesal alcanzado. La providencia vincula a las partes y al tribunal de origen, estableciendo la imposibilidad de subsanar la falta de sustentación en esta etapa ni de considerar argumentos no presentados oportunamente.

Conclusión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en ejercicio de su función en segunda instancia, aplicó de manera estricta el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, declarando desierto un recurso de apelación por incumplimiento de la carga procesal de sustentación. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la interpretación consolidada por la jurisprudencia de las altas cortes, confirmando la obligatoriedad de sustentar el recurso en el plazo y ante la autoridad competente, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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