Naturaleza y sentido de la providencia
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, profirió un
auto mediante el cual:
- Declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia.
- Ordena la devolución del expediente a la judicatura de origen, previa registración de su egreso.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la parte apelante no cumplió con la obligación procesal de sustentar los reparos concretos dentro del plazo legal, establecido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. Aunque se le advirtió expresamente el deber de hacerlo en la providencia interlocutoria previa, el apelante guardó silencio y no presentó la sustentación requerida.
El tribunal reafirma que la sustentación de los argumentos en segunda instancia es una fase obligatoria y no puede ser suplida por la presentación anticipada de reparos en primera instancia. Esta interpretación es coherente con precedentes de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que señalan que el incumplimiento de esta carga procesal legitima la declaratoria de deserción del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se encuentra en trámite de segunda instancia ante el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil Familia. La parte apelante interpuso recurso contra sentencia de primera instancia. El tribunal ordenó sustentar el recurso dentro del término legal previsto en la ley 2213 de 2022. Sin embargo, el apelante no presentó los argumentos o reparos concretos en ese plazo, limitándose a reiterar los planteamientos expuestos ante el juez de primera instancia.
Previamente, el Tribunal Superior había adoptado decisiones tendientes a suplir la falta de sustentación mediante la consideración de los argumentos iniciales, pero la providencia actual revoca dichas prácticas en atención a la normativa específica y la jurisprudencia reciente que exige la presentación puntual y formal de la sustentación ante el órgano competente y en el momento procesal establecido.
Efectos jurídicos
- La declaratoria de deserción implica la pérdida del derecho a que se revise el recurso de apelación, manteniéndose firme la sentencia de primera instancia.
- El expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
- La decisión vincula a las partes y a los tribunales involucrados en el proceso.
En conclusión, el auto emitido por el Tribunal Superior de Villavicencio reafirma la importancia de cumplir con las obligaciones procesales en los términos establecidos por la ley para garantizar la correcta administración de justicia. La falta de sustentación en segunda instancia conlleva consecuencias procesales estrictas que limitan la posibilidad de revisión de las decisiones iniciales, promoviendo así la eficiencia y el respeto por los procedimientos legales vigentes.