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Tribunal Superior de Cali confirma pensión de invalidez y ratifica nulidad de dictamen de Junta Nacional

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:45:39

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un Auto proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, el 28 de septiembre de 2026. Se resolvieron tres recursos de apelación interpuestos contra la sentencia No. 086 de 2022 dictada por el Juzgado 19º Laboral del Circuito de Cali, dentro de un proceso ordinario laboral en materia pensional. El proceso surgió de una demanda presentada por un afiliado contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, con llamada en garantía a una compañía aseguradora.

Sentido de la decisión

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso:
  • Declarar sin valor ni efecto el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  • Reconocer el derecho del afiliado a la pensión de invalidez desde septiembre de 2012.
  • Condenar a la Administradora de Fondos de Pensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez desde julio de 2015, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, con 13 mesadas anuales y las que se causen hasta su inclusión en nómina.
  • Ordenar a la Administradora el pago de retroactivos por valor de aproximadamente 68 millones de pesos, indexados al momento de pago, correspondientes al período de julio de 2015 a julio de 2022.
  • Autorizar los descuentos en salud sobre las mesadas pensionales.
  • Condenar a la compañía aseguradora a cubrir la suma adicional necesaria para completar el capital que financie la pensión de invalidez, en cumplimiento del contrato de seguro previsional.
  • Imponer las costas del proceso a cargo de la Junta Nacional y la Administradora de Fondos de Pensiones, a favor del demandante.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en la valoración integral del dictamen pericial ordenado en el proceso. Dicho dictamen, realizado por una perita experta, concluyó que el afiliado presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, porcentaje que supera el requisito legal para acceder a la pensión de invalidez. El tribunal consideró que el dictamen de la perito fue técnico, motivado y mejor soportado que el emitido por la Junta Nacional, este último considerado incompleto por no valorar adecuadamente aspectos como el rango de movilidad articular, el dolor y la aplicación correcta de las tablas del Decreto 917 de 1999. Además, el tribunal verificó que el afiliado cumplía con el requisito de semanas cotizadas conforme a la Ley 860 de 2003. En cuanto a las apelaciones, la Sala determinó que los argumentos presentados no acreditaron la supuesta sobrevaloración del dolor ni el desconocimiento de la mejoría posterior a la cirugía con prótesis de cadera. Tampoco encontró fundamentos para revocar la sentencia en relación con la valoración del dictamen pericial. Respecto a la llamada en garantía (compañía aseguradora), el tribunal concluyó que esta carece de legitimación para impugnar el reconocimiento del derecho pensional, ya que dicha obligación corresponde a la Administradora de Fondos de Pensiones. La aseguradora está obligada únicamente a cubrir la suma adicional para completar el capital que financia la pensión, conforme a la póliza suscrita.

Antecedentes relevantes

El caso se originó en la impugnación del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Un nuevo dictamen pericial ordenado por el juzgado concluyó un porcentaje de pérdida superior al 50%, habilitando el reconocimiento de la pensión de invalidez. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del dictamen de la Junta Nacional y reconoció la pensión, ordenando el pago de retroactivos. Las apelaciones cuestionaron principalmente la valoración del dictamen pericial y la interpretación del dolor como factor incapacitante.

Efectos jurídicos

La decisión confirma la obligación de la Administradora de Fondos de Pensiones de reconocer y pagar la pensión de invalidez desde la fecha establecida, incluyendo retroactivos indexados y descuentos en salud. Asimismo, vincula a la compañía aseguradora a cubrir la suma adicional necesaria para completar el capital que financia la pensión, conforme a la póliza vigente. Las costas del proceso en esta instancia fueron impuestas a la Junta Nacional, la Administradora y la aseguradora, a favor del afiliado demandante. La providencia es de cumplimiento obligatorio para las partes involucradas y mantiene firme la declaración de nulidad del dictamen de la Junta Nacional en el proceso, garantizando así el derecho pensional del afiliado conforme a la normatividad vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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