Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de una sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, el 28 de septiembre de 2026. La decisión resuelve la apelación interpuesta por un fondo privado de pensiones contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 14º Laboral del Circuito de Cali.
El proceso ordinario laboral fue iniciado por una afiliada contra varias administradoras de fondos de pensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación con el traslado de régimen pensional y la solicitud de indemnización de perjuicios.
Sentido de la decisión
- Se CONFIRMA la sentencia apelada en todos sus términos.
- Se DECLARA probada parcialmente la excepción de prescripción desde tres años antes de la solicitud de indemnización (abril de 2018 en adelante).
- Se DECLARA probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto a las demás entidades demandadas, excepto el fondo privado apelante.
- Se CONDENA al fondo privado apelante a reconocer y pagar la diferencia entre la pensión efectivamente pagada y la que habría correspondido si la afiliada hubiese permanecido en el régimen público, incluyendo:
- Pago retroactivo por un valor de más de 236 millones de pesos por el periodo comprendido entre abril de 2018 y octubre de 2024.
- Pago mensual adicional a partir de noviembre de 2024, ajustable anualmente por IPC, como indemnización de perjuicios.
- Reconocimiento de indexación del retroactivo.
- Pago de intereses moratorios por parte de otro fondo privado desde la ejecutoria de la sentencia.
- Se ABSUELVE a las demás entidades demandadas de todas las pretensiones.
- Se CONDENA en costas al fondo privado apelante y en favor de la parte demandante, fijando agencias en derecho por 18 millones de pesos.
- Se CONDENA en costas a la parte demandante a favor de las otras entidades, con agencias en derecho por 500 mil pesos a cada una.
- Se ORDENA que las sumas reconocidas sean depositadas a órdenes del despacho judicial.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en la constatación de que el fondo privado apelante no acreditó haber suministrado información clara, completa y suficiente sobre las características, riesgos, ventajas y desventajas del traslado de régimen pensional, como lo exigen las normas legales y la jurisprudencia vigente.
La falta de asesoría adecuada generó un error en la afiliada, quien recibió beneficios comerciales prometidos sin explicación adecuada sobre las diferencias entre regímenes. Aunque la afiliada ya se encontraba pensionada bajo modalidad de retiro programado, lo que impide revertir el traslado, la deficiente asesoría ocasionó un daño patrimonial indemnizable.
El daño se cuantificó comparando la pensión percibida con la que habría correspondido en el régimen público, evidenciando diferencias sustanciales. Esta diferencia constituye perjuicio material que debe ser reparado conforme al principio de reparación integral.
Respecto a la prescripción, el tribunal limitó el reconocimiento de perjuicios a los hechos ocurridos dentro del término legal previo a la presentación de la demanda.
Antecedentes relevantes
La demandante inició el proceso por la asesoría recibida al momento de trasladarse al régimen de ahorro individual con solidaridad en 2008 y 2013. Se alegó que no se brindó información suficiente para una elección libre e informada.
En primera instancia, se declaró que no se probó la inexistencia de la obligación de indemnizar a cargo del fondo privado apelante, mientras que otras entidades demandadas fueron absueltas.
El fondo apelante cuestionó la existencia del perjuicio, la suficiencia de la prueba aportada, y la procedencia legal de la indemnización solicitada. También impugnó la condena en costas por considerar excesivas las agencias en derecho impuestas.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia vincula al fondo privado apelante a pagar la indemnización de perjuicios conforme a los valores y condiciones fijados, incluyendo pagos retroactivos, mensuales futuros con indexación y el reconocimiento de intereses moratorios por parte de otro fondo.
Obliga además al pago de costas procesales a favor de la parte demandante y a favor de las otras entidades en proporciones definidas.
Finalmente, ordena que las sumas reconocidas sean depositadas en el despacho judicial correspondiente para su disposición conforme a la ley, garantizando así la protección efectiva de los derechos de la afiliada y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la deficiente asesoría en materia pensional.