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Tribunal Superior de Cali confirma inexistencia de diferencias salariales por recargos dominicales

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:46:50

Naturaleza de la providencia e instancia

La decisión corresponde a un auto de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, proferido en segunda instancia en un proceso ordinario laboral de apelación contra sentencia de primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada, denominadas inexistencia de la obligación, pago y cobro de lo no debido.
  • Se absuelve a la parte demandada de las pretensiones formuladas en la demanda.
  • Se imponen las costas a cargo de la parte demandante en primera instancia, y se declara sin costas esta instancia.
  • Se ordena devolver las diligencias al juzgado de origen una vez ejecutoriada la providencia.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamenta su decisión en que no se acreditó la existencia de diferencias en el pago de recargos dominicales y festivos. La parte demandante no aportó prueba suficiente para individualizar las horas y jornadas presuntamente adeudadas. Los comprobantes de nómina demostraron que la empresa efectuó los pagos correspondientes, incluyendo el salario mensual que incorpora la remuneración de los días de descanso obligatorio. El recargo dominical reconocido y pagado fue del 75%, conforme a la normativa vigente durante el contrato de trabajo. Se consideró que exigir un pago adicional equivalente al 100% del salario dominical más el recargo del 75% implicaría una remuneración no prevista en la ley aplicable en ese periodo. La prueba testimonial también respaldó la correcta forma de pago aplicada por la empresa.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda surgió por la presunta falta de pago del 100% del salario dominical laborado, reclamando además el reconocimiento del recargo adicional que, según el demandante, no fue pagado en su totalidad. La sentencia de primera instancia absolvió a la empresa al declarar probadas las excepciones de inexistencia de obligación y pago indebido. La parte demandante apeló dicha sentencia, la cual fue confirmada por la Sala Segunda de Decisión Laboral.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia confirma la absolución de la parte demandada y ordena el archivo del proceso. Vincula a las partes en cuanto a que no existe obligación de reliquidar salarios, prestaciones ni imponer sanciones por concepto de recargos dominicales. Además, impone las costas de primera instancia a la parte demandante y establece que no habrá costas en esta segunda instancia. Se ordena remitir las actuaciones al juzgado de origen para la ejecución de la providencia.

Resumen final

En resumen, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia que absolvió a la empresa demandada por no encontrarse acreditada la existencia de diferencias salariales por recargos dominicales. La decisión se apoya en la prueba documental y testimonial que demuestra la correcta liquidación y pago conforme a la normativa vigente en el periodo contractual, y en la ausencia de evidencia que justifique una reliquidación o reconocimiento adicional. Con esta resolución, se establece un precedente importante que ratifica la correcta aplicación de la normativa laboral en materia de recargos dominicales y fortalece la seguridad jurídica en las relaciones laborales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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