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Revocación de sentencia y reconocimiento de pensión de sobreviviente por Tribunal Superior de Cali

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:49:8

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia es una sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de un proceso ordinario laboral. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que había declarado probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la entidad demandada de las pretensiones relativas a la pensión de sobreviviente.

Sentido de la decisión

  • Revocar la sentencia apelada que absolvió a la entidad demandada.
  • Declarar no probadas las excepciones presentadas por la entidad demandada frente a las pretensiones de la demanda.
  • Reconocer a la demandante, en calidad de compañera permanente del causante pensionado fallecido, el derecho a la pensión de sobreviviente vitalicia por el 100% de la mesada pensional que percibía el causante.
  • Condenar a la entidad demandada a liquidar y pagar el retroactivo pensional desde la fecha del fallecimiento del causante, con los reajustes legales correspondientes y descuentos en salud.
  • Condenar a la entidad demandada al pago de intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas desde la fecha establecida en la sentencia.
  • Imponer las costas procesales en primera y segunda instancia a cargo de la entidad demandada.

Razón principal de la decisión

La Sala consideró que la demandante cumplió con la carga probatoria exigida por la Ley 797 de 2003, que requiere acreditar la convivencia efectiva, continua y singular con el causante durante al menos cinco años anteriores a su fallecimiento y hasta el momento de este. La valoración integral de las pruebas testimoniales recaudadas, especialmente de vecinos y familiares, permitió concluir que existió una relación de compañerismo permanente que superó el requisito temporal establecido para acceder a la pensión de sobreviviente. Se resaltó la coherencia y contundencia de los testimonios frente a las inconsistencias señaladas en primera instancia, además de considerar las particularidades del contexto de pandemia en los años finales de convivencia.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por la reclamación de la demandante para obtener la pensión de sobreviviente del causante, quien era pensionado por vejez y falleció en junio de 2021. En primera instancia, el juzgado laboral declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la entidad demandada, argumentando la falta de prueba suficiente sobre la convivencia y existencia de la relación de compañerismo permanente durante el período requerido. La demandante interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración probatoria y alegando que los testimonios eran claros y coherentes para acreditar la convivencia. La Sala de segunda instancia revisó el expediente, valoró las pruebas y llegó a conclusiones distintas.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia vincula a la entidad demandada, quien debe reconocer y pagar la pensión de sobreviviente a la demandante desde la fecha del fallecimiento del causante, incluyendo los reajustes legales y las 13 mesadas anuales correspondientes. Además, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas desde el 3 de octubre de 2021 hasta el momento del pago efectivo, con la tasa de interés moratorio más alta vigente. La decisión también impone las costas procesales a la entidad demandada en ambas instancias. La providencia es susceptible de consulta ante instancia superior si no es apelada, consolidando así el reconocimiento de derechos laborales y pensionales a las parejas que acrediten convivencia permanente conforme a la ley vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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