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Tribunal Superior de Cali confirma derecho a pensión de sobrevivientes aplicando perspectiva de género

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:51:6

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a una sentencia dictada por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoce el derecho de la demandante al pago de la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente del afiliado fallecido.
  • Se declara que la demandante tiene derecho a una pensión equivalente al 50% del valor de $650.000 mensuales, pagaderos en 13 mesadas anuales, con incrementos conforme a lo que decrete el Gobierno Nacional.
  • Se condena a la aseguradora recurrente al reconocimiento y pago de dicha pensión a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
  • Se autorizan los descuentos correspondientes a aportes de salud.
  • Se imponen las costas procesales a la aseguradora recurrente.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en la acreditación del vínculo de compañerismo permanente entre la demandante y el afiliado fallecido, a pesar de la interrupción de la convivencia un mes antes del fallecimiento. Se valoró que dicho distanciamiento no se debió a la disolución del vínculo afectivo, sino a la necesidad legítima de proteger la integridad física y psicológica de la demandante y sus hijas frente a actos de violencia intrafamiliar y maltrato ejercidos por el causante. La Sala aplicó el enfoque de género, reconociendo que las víctimas de violencia no pueden perder sus derechos prestacionales por cesar la convivencia para proteger su vida, ya que exigir una rigurosidad probatoria estricta en estos contextos implicaría revictimización. Se consideraron testimonios y elementos indiciarios que acreditaron la violencia física y psicológica, así como la credibilidad de las pruebas aportadas por la demandante.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demandante inició una relación de compañerismo con el afiliado fallecido desde 1998 y convivieron por más de cinco años hasta aproximadamente un mes antes del deceso ocurrido en octubre de 2015. La separación fue motivada por situaciones de violencia intrafamiliar denunciadas en el proceso, incluyendo maltrato físico y psicológico. En primera instancia, el juzgado laboral declaró probadas las excepciones de la administradora de fondos de pensiones salvo la de prescripción y reconoció el derecho pensional a la demandante, condenando a la aseguradora al pago de la pensión. La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando insuficiente prueba sobre la violencia intrafamiliar y cuestionando la validez de los testimonios. Argumentó también que la demandante había confesado la separación previa al fallecimiento y que no existían denuncias penales que corroboraran el maltrato.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirma la obligación de la aseguradora de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante, con efectos a partir de la ejecutoria de la providencia. Además, se ordena la liquidación conforme a los parámetros establecidos en la ley y la autorización de los descuentos legales para aportes de salud. La aseguradora recurrente asume las costas procesales en esta instancia. La decisión vincula a las partes y a la entidad encargada del pago de la pensión, y establece un precedente sobre la aplicación del enfoque de género en la valoración de pruebas en casos de violencia intrafamiliar en el ámbito de la seguridad social. Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de las víctimas de violencia, garantizando que las circunstancias particulares de cada caso sean debidamente consideradas para evitar la revictimización y asegurar el acceso a la justicia y los beneficios sociales correspondientes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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