Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Gaceta 1450 del 1° de octubre de 2026: Proyectos sobre reinados de belleza y seguridad hídrica

Proviene de: Gacetas

8 de octubre de 2026 15:36:30

Documentos contenidos en la Gaceta 1450

  • Proyecto de Ley número 376 de 2026: Reglamentación de reinados de belleza y eventos culturales.
  • Proyecto de Ley número 396 de 2026: Lineamientos para la seguridad hídrica y el riego en el desarrollo agropecuario y rural.

Proyecto de Ley número 376 de 2026: Reglamentación de reinados de belleza y eventos culturales

Este proyecto tiene por objeto establecer un marco normativo para los reinados, certámenes de belleza, festivales y demás eventos culturales realizados en todo el territorio nacional. Busca garantizar la protección de los derechos, la dignidad, la integridad física, mental y emocional de las candidatas, reinas y sus acompañantes, e incorporar medidas de prevención, atención y erradicación de las violencias basadas en género en el desarrollo de estos certámenes.

El proyecto se fundamenta en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Belém Do Pará, entre otros. También se apoya en la Constitución Política, en particular los artículos que atribuyen al Congreso la función legislativa y establecen la iniciativa de ley.

Se incluye un amplio marco conceptual que define las violencias basadas en género y el enfoque de cuidado colectivo, así como un análisis de los reinados de belleza y eventos culturales como espacios sociales con dinámicas específicas que pueden generar riesgos para la integridad de sus participantes.

El proyecto establece en su articulado:

  • Artículo 1°: Objeto de la ley.
  • Artículo 2°: Ámbito de aplicación, que incluye sectores públicos y privados encargados de la organización de los eventos.
  • Artículo 3°: Principios rectores como el respeto por la dignidad humana, enfoque de género, cuidado colectivo, prevención y corresponsabilidad institucional.
  • Artículo 4°: Derechos de los participantes, incluyendo integridad física y psicológica, trato digno, derecho al descanso, privacidad, atención en salud, acompañamiento psicológico y denuncia confidencial.
  • Artículo 5°: Obligación de formular e implementar un protocolo contra las violencias basadas en género, conforme a la Ley 1257 de 2008.
  • Artículo 6°: Formación obligatoria para organizadores, jurados y demás actores involucrados en derechos humanos, igualdad de género y prevención de violencias.
  • Artículo 7°: Obligaciones específicas de los organizadores para garantizar medidas preventivas, agendas razonables, espacios adecuados, protocolos de seguridad, atención psicológica y documentación de las acciones.
  • Artículo 8°: Competencias territoriales para la inspección, vigilancia, autorización, recepción y tramitación de denuncias, imposición de medidas administrativas, informes de seguimiento y promoción de capacitaciones.
  • Artículo 9°: Vigencia a partir de la promulgación y derogatoria de normas contrarias.

En materia de conflicto de interés, el proyecto señala que no genera beneficios particulares para los autores o ponentes y que los servidores públicos deberán declararse impedidos si existe interés particular o directo en la regulación o decisión del asunto.

Respecto al impacto fiscal, se establece que las obligaciones recaen sobre los organizadores y entes territoriales, pero que no se genera gasto obligatorio que requiera concepto del Ministerio de Hacienda, ya que autoriza al Gobierno nacional a destinar partidas presupuestales según su autonomía.

Proyecto de Ley número 396 de 2026: Lineamientos para la seguridad hídrica y el riego en el desarrollo agropecuario y rural

Este proyecto busca establecer lineamientos, instrumentos y mecanismos de coordinación para fortalecer la seguridad hídrica y el riego destinados al desarrollo agropecuario y rural en todo el territorio nacional. Pretende contribuir a garantizar progresivamente el derecho humano a la alimentación adecuada, ampliar el acceso sostenible y eficiente al agua para la producción de alimentos, y mejorar la resiliencia de los territorios rurales frente a la variabilidad climática, el cambio climático y riesgos asociados al déficit o exceso de agua.

El proyecto contempla la aplicación sin perjuicio de la prioridad del consumo humano, la protección de ecosistemas y la gestión integral del recurso hídrico, respetando las competencias ambientales y los permisos vigentes.

Los principales contenidos incluyen:

  • Disposiciones generales que definen objeto, ámbito de aplicación, finalidades, definiciones y principios, tales como sostenibilidad ambiental, enfoque territorial, participación, equidad y eficiencia.
  • Actualización de la política de adecuación de tierras y del Plan Nacional de Riego para incluir lineamientos de seguridad hídrica, adaptación al cambio climático, gestión del riesgo, infraestructura natural y corredores agroindustriales.
  • Regulación de la viabilidad de proyectos, priorización de rehabilitación y modernización sobre nueva construcción, tecnificación, medición y eficiencia energética.
  • Participación social efectiva de productores, organizaciones campesinas, comunidades y autoridades territoriales, con inclusión de pueblos y comunidades étnicas cuando corresponda consulta previa.
  • Establecimiento de instrumentos financieros, fuentes de financiación y mecanismos de selección pública, transparente y con criterios objetivos para la asignación de apoyos.
  • Coordinación institucional respetando competencias, con participación de entidades nacionales y territoriales, y seguimiento anual y evaluación periódica de resultados.
  • Salvaguardas fiscales que condicionan la implementación a la disponibilidad de recursos presupuestales y a la no creación de obligatorias nuevas transferencias o cargos públicos.

El proyecto incluye un diagnóstico nacional que señala la brecha entre el potencial físico de adecuación de tierras y la cobertura actual de riego, el estado de deterioro de infraestructura, y la necesidad de políticas diferenciadas para la población rural, con especial atención a pequeños y medianos productores, agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria.

También se presentan referencias a experiencias legislativas y prácticas en América Latina que respaldan las medidas propuestas, y se detallan aspectos técnicos como la definición de seguridad hídrica, criterios de priorización, condiciones de viabilidad, operación y mantenimiento, además de aspectos ambientales y sociales.

En materia de impacto fiscal, el proyecto no genera gastos automáticos ni obligaciones nuevas para entidades territoriales, y condiciona la ejecución a la disponibilidad presupuestal y a las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Estado procesal

Ambos proyectos están radicados en la Cámara de Representantes, en etapa previa a su primer debate en la comisión respectiva. Los documentos incluyen exposición de motivos, marco normativo, análisis técnico, jurídico y fiscal, y declaración de conflicto de interés conforme a la legislación vigente.

La aprobación y posterior implementación de estas iniciativas legislativas representan un avance significativo en la protección de los derechos de las participantes en reinados y eventos culturales, y en el fortalecimiento de la gestión sostenible del recurso hídrico para el desarrollo agropecuario y rural. Se espera que, una vez debatidos y sancionados, contribuyan a mejorar las condiciones sociales, culturales y ambientales en el país.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias