Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue propuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y publicado para comentarios el 6 de octubre de 2026. Su objeto central consiste en ajustar los plazos previstos en la Resolución CREG 101 124 de 2026 para el perfeccionamiento de los planes de pago en el sector eléctrico.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De ser expedido, el proyecto modificaría el artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, en particular los parágrafos 1 y 4, estableciendo lo siguiente:
- Los planes de pago resultantes de las manifestaciones de interés hechas por los comercializadores beneficiarios deberán perfeccionarse dentro de los catorce (14) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución que adopte estos ajustes, incluyendo la constitución de la garantía de pago.
- Desde la publicación en el Diario Oficial y hasta el vencimiento del plazo para perfeccionar los planes de pago, se suspenderán los procedimientos de limitación de suministro o retiro de agentes del mercado para los comercializadores beneficiarios que manifestaron interés durante los plazos establecidos en las resoluciones previas.
- En caso de no perfeccionarse los planes de pago dentro del plazo, se iniciarían o reanudarían los procesos de limitación de suministro y/o retiro de mercado correspondientes.
- Las manifestaciones de interés y planes de pago celebrados durante los plazos previos mantendrían su validez y condiciones pactadas.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto tendría aplicación nacional y estaría dirigido a los agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía cuyos usuarios se encuentren en municipios afectados por la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Estos agentes se benefician de un mecanismo transitorio de diferimiento para obligaciones derivadas del suministro eléctrico.
Excepciones y exclusiones
El mecanismo regulado no tendría por objeto la condonación, exoneración o extinción de las obligaciones diferidas, ni para los comercializadores ni para los usuarios finales.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto de resolución fue sometido a consulta pública por un término de un (1) día hábil contado a partir de su publicación en el portal web de la CREG, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Las observaciones y sugerencias podrán presentarse mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta de correo electrónico creg@creg.gov.co, con el asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 151 de 2026”.
Base legal y modificaciones normativas
La expedición del proyecto se fundamenta en las facultades conferidas a la CREG por las leyes 142 y 143 de 1994, así como por los Decretos 1524, 2253, 1260 y 1073 de 2015. Además, atiende disposiciones relacionadas con la gestión del riesgo y la situación de desastre nacional declarada por el Gobierno a través del Decreto 1171 de 2026.
El proyecto modificaría y sustituiría parcialmente los parágrafos 1 y 4 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026 y mantendría vigentes las demás disposiciones de dicha resolución que no sean modificadas o derogadas expresamente.
Vigencia
La resolución que eventualmente adopte estos ajustes comenzaría a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
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Este resumen presenta los aspectos principales del proyecto de resolución CREG 701 151 de 2026, el cual aún no tiene efectos jurídicos vigentes y está abierto a comentarios conforme al plazo y mecanismos señalados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Se espera que, tras el análisis de las observaciones recibidas, la CREG adopte la resolución final para aportar mayor claridad y seguridad jurídica al proceso de perfeccionamiento de planes de pago en el sector eléctrico.