Entidad emisora, número y fecha de la norma
La norma fue expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución N° 2641, publicada el 2 de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial No 58 08.
Objeto de la norma
La resolución autoriza la prórroga de la suspensión temporal de la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo provenientes de la República Francesa, debido a la presencia del virus de la Dermatosis Nodular Contagiosa.
Cambios normativos concretos
- Prorroga la vigencia de la Resolución 2570 de 18 de marzo de 2026, que autorizó la suspensión temporal de emisión de DZI para los productos mencionados.
- Establece que la medida tendrá una duración máxima de 365 días calendario desde la publicación de esta resolución, o un periodo menor si se declara el cierre del evento epidemiológico en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
- Permite que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) solicite nuevas autorizaciones o prórrogas mediante la presentación de estudios definitivos conforme a la normativa comunitaria.
Obligaciones creadas
- El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debe presentar estudios definitivos para solicitar nuevas autorizaciones o prórrogas relacionadas con la suspensión de la emisión de DZI.
- La Secretaría General de la Comunidad Andina debe verificar documental y técnicamente dichas solicitudes para autorizar o denegar prórrogas.
- Los países miembros de la Comunidad Andina deben acatar la suspensión temporal en la emisión de Documentos Zoosanitarios para los productos señalados, conforme a la medida autorizada.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación subregional, dentro de los países miembros de la Comunidad Andina, específicamente para los procesos de importación zoosanitaria de bovinos, bufalinos, productos y subproductos provenientes de la República Francesa.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones explícitas en la resolución; la suspensión aplica para todos los productos y subproductos señalados susceptibles de transmitir la Dermatosis Nodular Contagiosa procedentes de la República Francesa.
Base legal
La expedición de la norma se fundamenta en los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regula el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y las Normas Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 2 de octubre de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
- La prórroga autorizada tiene una duración máxima de 365 días calendario desde la fecha de publicación.
- Se podrá finalizar anticipadamente si el evento epidemiológico es declarado cerrado en el sistema WAHIS de la OMSA.
- Se mantiene el derecho del ICA para solicitar nuevas prórrogas o autorizaciones mediante estudios definitivos conforme a la Decisión 515.
Consideraciones finales
La Resolución 2641 de 2026 reafirma el compromiso de la Comunidad Andina con la sanidad agropecuaria y la prevención de enfermedades que puedan afectar la producción y el comercio de productos de origen animal. Esta medida busca proteger la salud animal y garantizar la seguridad sanitaria en la región, minimizando riesgos asociados a la Dermatosis Nodular Contagiosa. Se recomienda a los actores involucrados mantenerse informados sobre las actualizaciones y cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas para evitar sanciones y garantizar el bienestar del sector agropecuario.