Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia analizada es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado en segunda instancia, que resuelve una solicitud de aclaración y adición presentada por el actor en un proceso de acción popular. La acción popular fue interpuesta contra un banco y el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la accesibilidad para personas con discapacidad y la seguridad en construcciones urbanas.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración y adición presentada por el actor contra la providencia expedida el 14 de mayo de 2026.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en que la providencia impugnada resolvió adecuadamente en derecho la existencia de cosa juzgada respecto de la acción popular inicial, que versaba sobre la obligación del banco de contar con baños accesibles para personas en situación de discapacidad en sus distintas sedes. Se concluyó que no se omitió pronunciamiento sobre ningún punto que debía ser objeto de decisión, por lo cual no procede la adición. Asimismo, no se encontraron conceptos o frases en la parte resolutiva que generaran dudas que justificaran una aclaración. La Sala recordó que estos mecanismos procesales no permiten reabrir el análisis de fondo ni examinar cuestiones que exceden el objeto del proceso o la oportunidad procesal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El actor ejerció la acción popular solicitando la adecuación de instalaciones sanitarias en sedes de un banco para garantizar el acceso a personas con movilidad reducida, alegando incumplimiento de normativas y omisiones del Ministerio de Salud en su función de vigilancia. En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones tras declarar la excepción de cosa juzgada respecto del banco y la falta de legitimación del Ministerio. La Sala modificó parcialmente esa decisión al declarar la excepción de cosa juzgada también frente al Ministerio, revocando la negación de pretensiones y la falta de legitimación.
El actor presentó luego solicitud de aclaración y adición para que se explicara si existe obligación legal que imponga a los bancos contar con baños públicos accesibles y para que se respondieran inquietudes sobre supuesta violación a mandatos legales y discriminación. La Sala determinó que tales solicitudes exceden el objeto de la acción popular y no cumplen con los requisitos para proceder.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto denegó la solicitud de aclaración y adición, confirmando la firmeza de la providencia de 14 de mayo de 2026. Esto implica que la decisión sobre la excepción de cosa juzgada y legitimación pasiva, así como la valoración de los derechos colectivos invocados, queda establecida y debe ser observada por las partes. Se mantiene la imposibilidad de volver a discutir en esta vía los mismos aspectos ya resueltos y se garantiza la coherencia y seguridad jurídica en el proceso.
Consideraciones finales
La Sala reiteró que la aclaración y adición son mecanismos limitados a precisar conceptos ambiguos o a suplir omisiones de pronunciamiento, no a revisar el fondo de las decisiones ni a ampliar el marco procesal. En consecuencia, la solicitud presentada no cumplió con las condiciones legales para ser atendida y fue rechazada. De esta manera, se reafirma la importancia del respeto a las decisiones judiciales firmes y la estabilidad en el trámite procesal, garantizando la protección efectiva de los derechos colectivos sin dilaciones innecesarias.