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Auto del Consejo de Estado que devuelve solicitud de pérdida de investidura por incumplimiento formal

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 15:52:36

Naturaleza de la providencia y competencia

Esta providencia es un auto emitido por la Sala 17 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado. La Sala es competente para conocer la admisión de solicitudes de pérdida de investidura presentadas por ciudadanos contra congresistas, conforme al artículo 237 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018.

Sentido de la decisión

  • Devolver la solicitud de pérdida de investidura presentada contra un representante a la Cámara por un departamento para el período constitucional 2026-2030.
  • Conceder un término de diez (10) días para que la solicitante subsane la falencia detectada en la presentación de la solicitud.
  • Advertir que, vencido el término sin subsanación, se remitirá el expediente para lo de su cargo.

Razón principal de la decisión

La solicitud no cumplió con el requisito establecido en el numeral 8º del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que obliga al demandante a enviar simultáneamente por medios electrónicos copia de la demanda y de sus anexos a la parte demandada. En este caso, aunque se remitió un mensaje inicial, los anexos presentaban restricciones de acceso que impedían su consulta y el correo electrónico posterior con las pruebas no fue enviado al congresista demandado. Ante esta omisión, el auto ordena la devolución de la solicitud para que se subsane la falta.

Antecedentes fácticos y procesales

Un ciudadano presentó una solicitud de pérdida de investidura contra un representante a la Cámara, invocando como causal la violación del régimen de inhabilidades previsto en la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992, específicamente por la existencia de parentesco con un funcionario que ejerce autoridad civil dentro de la misma circunscripción territorial para la cual fue elegido el congresista. La solicitud fue presentada dentro del término legal de cinco años contados desde la fecha en que se presumía ocurrida la causal. La demandante identificó su nombre, número de identificación, domicilio y direcciones electrónicas para notificaciones. Además, aportó copia del formulario E-26 que acreditó la calidad del congresista demandado y describió de manera clara la causal invocada. Sin embargo, no se acreditó el cumplimiento del requisito de remisión electrónica íntegra de la solicitud y anexos al congresista demandado, lo que motivó la devolución.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto impone a la solicitante la obligación de subsanar la deficiencia formal en un plazo de diez días. La falta de cumplimiento conllevará el rechazo de la solicitud. Asimismo, ordena que la subsanación, una vez presentada, debe enviarse también al congresista demandado por medios electrónicos. Esta providencia vincula a la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura para el trámite y decisión posterior del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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