Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA.
Sentido de la decisión
El tribunal
admite la demanda instaurada por una fundación contra las siguientes resoluciones expedidas por el IGAC:
- Resolución 2057 de 30 de diciembre de 2025, que aplica el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y establece incrementos en los avalúos catastrales rurales para 2026.
- Resolución 0027 de 23 de enero de 2026, que corrige errores formales en la Resolución 2057 de 2025.
- Resolución 0384 de 9 de abril de 2026, que adiciona un parágrafo a la Resolución 2057 de 2025.
Además, el auto dispone:
- Notificar personalmente al director del IGAC, al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Notificar por estado a la parte actora.
- Remitir copia de la providencia y de la demanda con sus anexos a las partes señaladas.
- Dar traslado de treinta (30) días a la parte demandada y demás interesados para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía.
- Ordenar a la parte demandada allegar los antecedentes administrativos de los actos demandados dentro del término señalado, con advertencia sobre la gravedad del incumplimiento.
- Informar a la comunidad sobre el proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se fundamenta en que la demanda cumple con las formalidades establecidas en los artículos 162 a 166 del CPACA, y que el medio de control utilizado es procedente para solicitar la nulidad y la suspensión provisional parcial de los efectos de las resoluciones del IGAC impugnadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una fundación presentó demanda de nulidad contra varias resoluciones del IGAC relacionadas con la aplicación de incrementos en avalúos catastrales en zonas rurales para la vigencia 2026, y correcciones formales a dichas resoluciones. La demanda busca la suspensión provisional parcial de los efectos de estas resoluciones. El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión y procedió a admitirla formalmente.
Efectos jurídicos de la providencia
- La admisión de la demanda vincula al IGAC, al procurador delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que respondan en el término legal de treinta días.
- Se ordena la notificación personal y por estado de las partes involucradas, garantizando el debido proceso.
- La orden de informar públicamente el proceso busca garantizar la transparencia y publicidad del trámite.
- La parte demandada tiene la obligación de allegar los antecedentes administrativos de los actos impugnados, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria grave en caso de incumplimiento.
Con esta decisión, el proceso judicial avanza en la etapa de contestación de la demanda, lo que permitirá analizar en profundidad los argumentos y pruebas presentados por ambas partes. La comunidad y los interesados podrán seguir el desarrollo del caso a través de las plataformas oficiales del Consejo de Estado, asegurando así la transparencia y el acceso a la información pública.