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Auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado admite recurso de apelación y ordena requerimiento de expediente administrativo

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:1:42

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que requiera al municipio demandado para que, en un plazo de cinco días, remita copia íntegra de los expedientes administrativos relacionados con los actos administrativos objeto de control jurisdiccional.
  • Permitir que las partes se pronuncien respecto del recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto, dado que no se solicitaron pruebas en segunda instancia.
  • Facultar al Ministerio Público para rendir concepto antes de que el proceso ingrese a despacho para fallo.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que la parte demandada no cumplió con la carga procesal de aportar el expediente administrativo en primera instancia, ni respondió a la demanda. Además, no consta que el Tribunal de primera instancia haya ejecutado el requerimiento ordenado para allegar dichos documentos. La ausencia de esta documentación impide un adecuado análisis y garantiza el derecho al debido proceso, por lo cual se ordena su remisión para continuar con el trámite procesal.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó por una demanda interpuesta por una sociedad del sector energético contra el municipio demandado. El Tribunal Administrativo de La Guajira emitió sentencia en septiembre de 2025, accediendo parcialmente a las pretensiones y condenando en costas. Posteriormente, el municipio interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. Durante el trámite, se evidenció que no se aportó el expediente administrativo completo que soporta los actos administrativos controvertidos, a pesar de que en primera instancia se ordenó al alcalde requerirlo.

Efectos jurídicos de la providencia

  • Vincula al municipio demandado a remitir el expediente administrativo solicitado dentro del plazo establecido.
  • Establece la advertencia de que el incumplimiento dará lugar al ejercicio de las potestades sancionatorias previstas en la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso, incluyendo posibles multas y procedimientos sancionatorios contra los funcionarios responsables.
  • Permite la continuación del trámite del recurso de apelación con la incorporación del expediente administrativo para el análisis de fondo.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la carga probatoria y la transparencia en los procesos administrativos y judiciales, asegurando que las partes involucradas puedan ejercer plenamente su derecho a la defensa y a un debido proceso. El trámite continuará conforme a lo ordenado, garantizando que la decisión final se base en un análisis completo y fundamentado de los documentos pertinentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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