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Auto de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP recalifica secuestro extorsivo y concede libertad condicionada

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:4:15

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia, dentro del trámite de solicitud de beneficios transicionales a favor de tres personas condenadas por secuestro extorsivo agravado.

Sentido de la decisión

  • Se ordena la acumulación de los expedientes electrónicos relacionados con la conducta de secuestro extorsivo agravado por la cual fueron condenados los solicitantes.
  • Se recalifica la conducta de secuestro extorsivo agravado como toma de rehenes, delito que constituye crimen de guerra y delito de lesa humanidad.
  • Se declara la no amnistiabilidad anticipada de la conducta recalificada.
  • Se remite el proceso penal a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que esta defina la situación jurídica definitiva de los procesados.
  • Se concede el beneficio provisional de libertad condicionada a dos de los solicitantes, condicionado a la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1.
  • Se ordena notificar a las víctimas indirectas y se establecen medidas para asegurar su participación en el trámite.

Razón principal de la decisión

La Sala ejerció su facultad de recalificación jurídica conforme al artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y normas concordantes, concluyendo que la conducta por la cual fueron condenados los solicitantes, originalmente calificada como secuestro extorsivo agravado, corresponde en realidad a una toma de rehenes en el marco del conflicto armado interno colombiano. Esta conducta, por su gravedad y naturaleza, está expresamente excluida del beneficio de amnistía o indulto según el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Por lo tanto, se declara la no amnistiabilidad y se remite el caso a la SDSJ para su trámite correspondiente. Paralelamente, se concede la libertad condicionada a dos solicitantes que cumplen con los requisitos legales para tal beneficio, en atención a su calidad de colaboradores subordinados de la antigua guerrilla y a la normativa transicional vigente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Los hechos que dieron lugar a las condenas se remontan al año 2008, cuando los procesados participaron en la retención ilegal de una persona civil, quien falleció en cautiverio. La conducta fue inicialmente sancionada por la justicia penal ordinaria como secuestro extorsivo agravado. En el trámite ante la JEP, se corroboró que los procesados fueron acreditados como integrantes o colaboradores subordinados del Frente 19 de la extinta organización guerrillera. Se recabaron declaraciones, entrevistas y análisis de contexto que evidencian la relación directa de la conducta con el conflicto armado. Además, se realizó un análisis jurídico sobre la competencia de la JEP para conocer del caso, verificando los ámbitos de aplicación personal, temporal y material conforme a la legislación transicional. También se analizaron las responsabilidades de los procesados, concluyendo que no tuvieron un rol de liderazgo ni participación determinante en la política criminal, sino que actuaron en funciones subordinadas y operativas.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Los expedientes acumulados serán tramitados de manera unificada en la Sala de Amnistía o Indulto para garantizar coherencia y seguridad jurídica.
  • La conducta de toma de rehenes es declarada no amnistiable, por lo que el proceso penal se remite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la definición de la situación jurídica definitiva de los procesados.
  • Se concede a dos de los procesados el beneficio provisional de libertad condicionada, condicionado a la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1, que establecen obligaciones de verdad, reparación y no repetición.
  • Se ordena la notificación formal a las víctimas indirectas, con medidas para asegurar su participación activa en el trámite.
  • Se advierte a los procesados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad puede implicar la apertura de incidentes sancionatorios, incluida la posible expulsión del sistema transicional y la remisión a la jurisdicción ordinaria.
  • Se prohíbe a los procesados salir del país sin autorización previa de la JEP.
La decisión refleja el compromiso de la JEP con la justicia transicional y el respeto a los derechos de las víctimas, buscando un equilibrio entre la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, dentro del marco normativo que regula el proceso de paz en Colombia. De esta forma, se fortalece la función de la jurisdicción especial como mecanismo para la construcción de una paz estable y duradera.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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