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Auto de la Subsección Segunda de la Sección de Revisión niega tutela contra providencias de la JEP

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:12:5

Naturaleza de la providencia y competencia

El tribunal que conoció y decidió fue la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La providencia es un auto proferido en segunda instancia, dentro de un trámite constitucional iniciado por una acción de tutela interpuesta por un compareciente contra varias autoridades judiciales de la JEP. La competencia para conocer del asunto se fundamentó en normas legales y constitucionales que atribuyen a esta Subsección la resolución de tutelas en contra de providencias judiciales emitidas por órganos de la JEP.

Sentido de la decisión

  • Se declaró la duplicidad de la tutela respecto a la falta de culminación de la versión voluntaria, pues este aspecto ya fue materia de pronunciamiento en sentencias previas.
  • Se declaró improcedente la acción de tutela contra las providencias SAR-AI-041, SAR-AI-043 y TP-SA-2337 de 2026, y contra la condición de máximo responsable establecida en el escrito de acusación presentado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), por no haberse cumplido con el requisito de subsidiariedad.
  • Se exhortó al compareciente para que, en adelante, agote los recursos judiciales existentes ante la autoridad de instancia respectiva para la defensa de sus derechos, evitando acudir prematuramente al mecanismo constitucional de tutela.
  • Se desvinculó del trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por no ser parte de las decisiones objetadas ni estar relacionadas con su ejecución.
  • No se accedió a la solicitud de desvinculación de la Unidad de Investigación y Acusación, que permanece como parte del extremo pasivo.
  • Se ordenó remitir copia de la decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de acuerdos internos.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta principalmente en que no se acreditó el cumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. El compareciente no demostró la imposibilidad fáctica o jurídica de promover la solicitud de preclusión ante la autoridad competente ni de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el proceso. Por tanto, la tutela no es el mecanismo adecuado para resolver los cuestionamientos planteados sobre la decisión de la Sección de Primera Instancia y la Sección de Apelación ni sobre la condición de máximo responsable consignada en el escrito de acusación de la Unidad de Investigación y Acusación. Además, el tribunal recordó que la tutela contra providencias judiciales es una vía excepcional y subsidiaria, procedente únicamente cuando se cumplen estrictos requisitos de procedibilidad.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El compareciente presentó una solicitud de preclusión ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) el 21 de abril de 2026. La SAR rechazó de plano la solicitud por no cumplir con los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley 1922 de 2018 para la promoción de una preclusión. Posteriormente, la Sección de Apelación (SA) confirmó la improcedencia del recurso interpuesto contra dicha decisión. En paralelo, la Unidad de Investigación y Acusación presentó un escrito de acusación en mayo de 2026, en el cual se mantuvo la condición de máximo responsable del compareciente. Previamente, el compareciente había promovido otra acción de tutela y otros recursos judiciales relacionados con la culminación de su versión voluntaria y la tramitación de su caso, los cuales fueron resueltos en providencias anteriores que negaron el amparo solicitado.

Efectos jurídicos

La decisión vincula al compareciente y a las autoridades judiciales de la JEP involucradas en el proceso. Se confirma que la tutela contra providencias judiciales no es procedente sin el agotamiento previo de los recursos judiciales ordinarios, en concordancia con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se exhorta al compareciente a utilizar los mecanismos procesales adecuados ante el juez natural para la defensa de sus derechos. La desvinculación de ciertas autoridades del proceso implica que no se les considerará responsables por las decisiones objeto de tutela.

Conclusión

La Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra ciertas providencias de la Sección de Primera Instancia y la Sección de Apelación, así como contra la condición de máximo responsable establecida en el escrito de acusación de la Unidad de Investigación y Acusación. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al existir vías judiciales ordinarias para resolver las controversias planteadas. Se exhortó a agotar dichos recursos antes de acudir a la tutela y se desvinculó del trámite a dos salas de la JEP no involucradas directamente en las decisiones cuestionadas. En consecuencia, el tribunal reafirma la importancia del respeto a los procedimientos establecidos para garantizar la correcta administración de justicia dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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