Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo de Antioquia declara saneado proceso y fija litigio sin audiencia inicial

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:15:0

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, en ejercicio de sus funciones de control en segunda instancia dentro de un proceso contencioso administrativo de nulidad simple.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió lo siguiente:
  • Declarar saneado el proceso.
  • Reconocer personería a la apoderada de la entidad demandada.
  • Determinar que no existen excepciones previas para resolver en esta etapa procesal.
  • Fijar el litigio en relación con la nulidad absoluta del acto administrativo que abrió la matrícula inmobiliaria en una oficina de instrumentos públicos.
  • Incorporar al proceso las pruebas documentales aportadas por las partes para su valoración en la etapa de sentencia.
  • Ordenar traslado común a las partes y al Ministerio Público por diez (10) días para presentar alegatos de conclusión, habilitando la emisión de sentencia anticipada sin convocatoria a audiencia inicial.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), adicionado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada cuando se trate de asuntos de puro derecho y no sea necesaria la práctica de pruebas. En este caso, el litigio versa sobre el control de legalidad de un acto administrativo y no se requieren pruebas adicionales, lo que justifica omitir la audiencia inicial y acelerar la decisión.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se promueve contra la entidad demandada por la presunta nulidad absoluta de un acto administrativo de 1983 que dio apertura a una matrícula inmobiliaria. La entidad demandada contestó la demanda planteando argumentos que el tribunal clasificó como defensivos y no como excepciones previas. El término para traslado y reforma de la demanda ya venció. No existen solicitudes de medidas cautelares en el expediente.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto produce los siguientes efectos:
  • Vincula a las partes y al Ministerio Público, que deben presentar alegatos de conclusión en el término de diez días.
  • Ordena la incorporación y valoración futura de las pruebas documentales aportadas.
  • Dispensa la convocatoria a audiencia inicial, permitiendo la emisión de sentencia anticipada.
  • Invita a las partes a proponer fórmulas de conciliación para resolver el conflicto.
La providencia asegura el desarrollo procesal bajo los principios de economía y celeridad, conforme al régimen aplicable. El auto fue notificado virtualmente a las partes y puede ser consultado en la plataforma oficial del Consejo de Estado para mayor transparencia y acceso público. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Antioquia reafirma su compromiso con la eficiencia judicial y la adecuada administración de justicia en los procesos contencioso administrativos.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias