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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá rechaza nulidad por integración de Sala y contradicción en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:25:43

Naturaleza y contexto de la providencia

El auto fue emitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N° 2, en el marco de un proceso ejecutivo que sigue su trámite en segunda instancia. La providencia responde a una solicitud presentada por la parte ejecutante, quien pidió que se ejerciera control de legalidad sobre la integración de la Sala que profirió un auto anterior y que se adoptaran medidas de saneamiento procesal, además de examinar la necesidad de integrar al proceso a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías.

Sentido de la decisión

  • Se rechaza la solicitud de nulidad y medidas de saneamiento formulada por la parte ejecutante.
  • Se confirma la competencia funcional de la Sala de Decisión que emitió el auto de 27 de marzo de 2026.
  • No se ordena la integración material del contradictorio con la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
  • Se dispone ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la providencia cuestionada fue adoptada válidamente por la Sala de Decisión N° 2, la cual estaba integrada por los magistrados que conformaban la Sala en ese momento, habiendo quedado vacante el cargo de un magistrado y designado un reemplazo. La decisión fue tomada con el quórum necesario y contó con la mayoría requerida, por lo que no se configuró la nulidad alegada por falta de competencia funcional ni por ausencia de firma o constancia de participación del tercer magistrado. Respecto a la petición de integrar el contradictorio con la administradora de pensiones, se determinó que la negativa a librar mandamiento de pago en relación con los aportes a la seguridad social se basó en la falta de legitimación de la parte ejecutante para exigir ese pago, dado que la administradora es la entidad facultada para adelantar las acciones de cobro correspondientes. Por lo tanto, la integración solicitada no resulta procedente en esta etapa procesal y debió plantearse mediante el recurso correspondiente oportunamente.

Antecedentes procesales y fácticos relevantes

El proceso se originó con la expedición de un mandamiento de pago parcialmente favorable a la parte ejecutante contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. La parte demandada presentó excepciones que fueron trasladadas para su respuesta. Posteriormente, la parte ejecutante solicitó que se verificara la integración de la Sala que profirió el mandamiento de pago y que se adoptaran medidas de saneamiento, además de examinar la inclusión de la administradora de pensiones en el proceso debido a la negativa de pago de aportes.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión vincula a las partes en el proceso ejecutivo, mantiene la validez del auto de 27 de marzo de 2026 y rechaza la nulidad procesal. No se modifica la integración del proceso ni se incorpora a terceros adicionales. Se ordena continuar con el trámite regular del proceso conforme a las reglas de competencia y procedimiento vigentes. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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