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Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por falta de individualización de acto administrativo

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:26:38

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia objeto de análisis corresponde a un auto interlocutorio dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, en segunda instancia. Este resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que rechazó una demanda presentada mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Se confirma el rechazo de la demanda por incumplimiento de los requisitos legales del medio de control instaurado.
  • Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen una vez quede en firme la providencia.

Razón principal de la decisión

El tribunal sustentó su decisión en que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de individualizar el acto administrativo acusado ni aportó copia del mismo, requisito indispensable para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En particular, no se aportó decisión administrativa que resolviera de fondo la reclamación laboral que fundamenta la demanda. La identificación del acto administrativo es condición esencial para delimitar el objeto del litigio y ejercer el control judicial correspondiente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue inicialmente presentada en la jurisdicción ordinaria laboral, solicitando el reconocimiento de una relación laboral a término indefinido con la entidad pública demandada. Tras orden judicial de remisión, el expediente fue enviado a la jurisdicción contencioso administrativa. El juzgado administrativo inadmitió inicialmente la demanda con requerimiento de subsanación para cumplir los requisitos propios del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La subsanación presentada no corrigió las falencias advertidas, en particular la individualización del acto administrativo. Por ello, se rechazó la demanda. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión confirma el rechazo de la demanda y, una vez quede en firme, ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para que continúe con las actuaciones que correspondan. El auto vincula a las partes en el proceso y determina la imposibilidad de continuar con el trámite en la jurisdicción contencioso administrativa sin cumplir con los requisitos legales del medio de control instaurado.

Consideraciones adicionales

El tribunal destacó que, aunque la demanda se originó en la jurisdicción laboral, para su trámite en la jurisdicción contencioso administrativa es necesario cumplir las formalidades que esta última exige para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En particular, la reclamación administrativa previa y la existencia de un acto administrativo definitivo que resuelva la controversia laboral constituyen presupuestos de procedibilidad. La ausencia de dichos elementos impide individualizar el objeto del control judicial y, por ende, tramitar adecuadamente la demanda. Además, el tribunal señaló que la exigencia de individualización y aporte del acto administrativo no constituye un exceso de ritual, sino un requisito esencial para el ejercicio del control judicial en materia contencioso administrativa. Por tanto, no es procedente considerar como insubsanable ni como defecto procesal que justifique la admisión de la demanda sin cumplir estas cargas. Finalmente, el tribunal concluyó que los argumentos presentados en el recurso de apelación no justifican revocar el rechazo, por lo que confirmó el auto apelado en todas sus partes, consolidando así la jurisprudencia en materia de requisitos formales para la admisión de demandas mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la jurisdicción contencioso administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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