Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia corresponde a un auto emitido por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad.
Previamente, una sentencia de este tribunal había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda, pero dicha decisión fue modificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias y remitió la liquidación de las mismas al tribunal de origen.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Aprobar la liquidación de costas procesales realizada por la Secretaría de la Subsección “A”, que fijó las agencias en derecho en la suma de $3.501.801, equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de la demandante para reducir el valor de las agencias en derecho, señalando que la impugnación de dicho monto debe hacerse mediante los recursos de reposición y apelación previstos en el artículo 366 del Código General del Proceso (C.G.P.).
- Ordenar el archivo del proceso una vez esta providencia quede en firme, previo cumplimiento de las anotaciones correspondientes.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para aprobar la liquidación de costas radica en la aplicación del artículo 366 del Código General del Proceso, que establece que la liquidación debe realizarse concentradamente en el juzgado que conoció del proceso en primera o única instancia una vez ejecutoriada la providencia que pone fin al proceso o notificado el auto de obediencia.
Además, dicha norma regula que la fijación de agencias en derecho corresponde al magistrado sustanciador o juez y que la impugnación de la liquidación se realiza mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que la apruebe, con efectos diferidos o suspensivos según el caso.
Antecedentes procesales relevantes
El proceso inició con una demanda contra el Ministerio de Defensa, en la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia parcial favorable a la demandante. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado modificó esa decisión y condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias. En razón de ello, el tribunal de origen procedió a liquidar las costas procesales conforme a lo ordenado.
La Secretaría del tribunal realizó la liquidación, limitándose a incluir únicamente las agencias en derecho, sin costos adicionales por honorarios periciales, publicaciones u otros gastos. El monto fijado fue de dos SMLMV.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula a las partes en cuanto aprueba la liquidación definitiva de las costas procesales, estableciendo el monto que debe ser satisfecho en favor de la parte condenada.
Asimismo, determina que cualquier controversia respecto al monto de las agencias en derecho debe tramitarse mediante los recursos ordinarios previstos en la ley, sin que el tribunal emita pronunciamiento adicional en esta providencia.
Finalmente, la resolución ordena el archivo del proceso una vez quede en firme, con lo cual se da por concluida la actuación judicial en esta instancia y se garantiza la seguridad jurídica para las partes involucradas.