Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, en primera instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra un acto administrativo disciplinario.
Sentido de la decisión
- Declarar que no es competente para conocer la demanda el Tribunal Administrativo en razón del tipo de acto administrativo impugnado.
- Ordenar la remisión del expediente a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., para el conocimiento del proceso.
- Advertir al juez de conocimiento que, conforme al artículo 139 del Código General del Proceso, no podrá declararse incompetente para conocer del asunto.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la interpretación de la competencia establecida en los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. El acto administrativo demandado es un Auto de Archivo por Prescripción que declaró extinguida la acción disciplinaria por prescripción y ordenó la terminación del proceso disciplinario en contra de exservidores públicos.
Dado que este acto no impone sanciones disciplinarias de destitución, inhabilidad general, separación absoluta del cargo o suspensión con inhabilidad especial, no se encuentra dentro de la competencia de los tribunales administrativos según el numeral 23 del artículo 152 del CPACA. En consecuencia, la competencia corresponde a los jueces administrativos, conforme al numeral 14 del artículo 155 del mismo código, que conocen de actos disciplinarios que no estén asignados a tribunales o al Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Una veeduría ciudadana presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación.
- Inicialmente, el expediente fue asignado a la Sección Cuarta, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró su falta de competencia y ordenó la remisión a la Sección Segunda.
- El Despacho, tras inadmitir la demanda para que la parte demandante subsanara defectos formales, recibió la subsanación en la que se individualizó el acto administrativo impugnado: Auto de Archivo por Prescripción que declaró extinguida la acción disciplinaria.
- Se requirió y allegó copia de los fallos de primera y segunda instancia relacionados con el proceso disciplinario.
Efectos jurídicos de la decisión
- El expediente debe ser remitido a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
- El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente para conocer del asunto, conforme al artículo 139 del Código General del Proceso.
- Se ordena realizar las anotaciones y publicaciones correspondientes para efectos de notificación y trámite procesal.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de respetar la competencia jurisdiccional establecida por la ley, garantizando que los procesos disciplinarios que impliquen actos administrativos sin sanciones graves sean conocidos por los jueces administrativos competentes. Esto contribuye a una mejor administración de justicia y al adecuado ejercicio del control judicial sobre los actos administrativos disciplinarios.